Luego de que el periodo de descanso para los estudiantes fuera adelantado por el alza de contagios de COVID-19 y enfermedades respiratorias, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen en el que se establece que quienes estén a cargo del cuidado de niños y niñas menores de 12 años puedan realizar sus funciones a distancia. A continuación, los detalles.
A mediados de junio, y tras el anuncio del adelanto de las vacaciones de invierno para escolares, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen en el que se establece que personas que trabajen para un empleador y estén a cargo del cuidado de niños y niñas menores de 12 años puedan realizar sus funciones a distancia.
Según determinó el Ministerio de Educación (Mineduc), el periodo de descanso para los estudiantes fue adelantado por el alza de contagios de COVID-19 y el aumento de circulación de otras enfermedades respiratorias, por lo que inició este 30 de junio y se extenderá hasta el 25 de julio.
En concreto, el documento fija sentido y alcance de la Ley 21.391, que modifica el Código del Trabajo y establece “la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que se indica”, en el marco de la alerta sanitaria en la que se encuentra nuestro país desde el inicio de la pandemia de COVID-19.
El empleador deberá implementar la modalidad de teletrabajo respecto del trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos “sin reducción de remuneraciones, en la medida que sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello”, según se detalla en el artículo 206 bis del Código del Trabajo.
Para este propósito, hay tres categorías de trabajadores que podrán optar a dicha modalidad, debiendo solicitarla mediante una declaración jurada al empleador.
Tal es el caso de quienes se encuentren a cargo de menores de 12 años bajo dichas circunstancias detalladas, ya que se les requerirá una declaración jurada en la que conste que dicho cuidado lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
En caso de los trabajadores que tengan bajo su cuidado personal a personas con alguna discapacidad, tal circunstancia debe ser acreditada a través de un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. De la misma manera, si la persona se encuentra en calidad de asignatario de pensión de invalidez también puede ser acreditado con los documentos que confirmen que recibe este beneficio.
Bajo ese contexto, la Dirección del Trabajo publicó en su sitio web un modelo de declaración jurada que puede ser presentada a los empleadores para la solicitud de teletrabajo.
Puedes acceder a este documento haciendo clic en este enlace o en el texto adjunto a continuación: