Debido al adelanto y extensión del periodo de descanso en colegios, ante el aumento de circulación de enfermedades respiratorias, se emitió un dictamen que modifica el Código del Trabajo, entregando la posibilidad a cuidadores de menores de 12 años. ¿Cómo funciona? Acá te contamos.
La Dirección del Trabajo (DT) emitió el miércoles un dictamen en el que se establece que personas que trabajen para un empleador y estén a cargo del cuidado de niños y niñas menores de 12 años puedan realizar sus funciones a distancia, durante las próximas vacaciones de invierno.
Lo anterior, luego de que este periodo de descanso para los estudiantes fuera adelantado por el alza de contagios de COVID-19 y el aumento de circulación de otras enfermedades respiratorias, por lo que iniciará este 30 de junio y se extenderá hasta el 25 de julio, según determinó el Ministerio de Educación (Mineduc).
En concreto, el documento fija sentido y alcance de la Ley 21.391, que modifica el Código del Trabajo y establece "la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que se indica”, en el marco de la alerta sanitaria en la que se encuentra nuestro país desde el inicio de la pandemia de COVID-19.
El empleador deberá implementar la modalidad de teletrabajo respecto del trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos "sin reducción de remuneraciones, en la medida que sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello", según se detalla en el artículo 206 bis del Código del Trabajo.
- Trabajadores o trabajadoras que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a las mismas.
- Trabajadores o trabajadoras que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre podrá hacer uso de la prerrogativa. Esto, "si la autoridad declarare Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa".
- Trabajadores o trabajadoras que tengan a su cuidado personas con alguna discapacidad.
- En el caso de los trabajadores o trabajadoras que se encuentren a cargo de menores de 12 años bajo dichas circunstancias detalladas, se requerirá una declaración jurada en la que conste que dicho cuidado lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
- En caso de los trabajadores que tengan bajo su cuidado personal a personas con alguna discapacidad, tal circunstancia debe ser acreditada a través de un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. De la misma manera, si la persona se encuentra en calidad de asignatario de pensión de invalidez también puede ser acreditado con los documentos que confirmen que recibe este beneficio.
- Esta modalidad se mantendrá vigente durante el periodo en el que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo entre las partes.
- La normativa entró en vigencia desde el día de su publicación.