Por dos votos contra uno, los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante invocaron la Ley Naín-Retamal para absolver a cinco funcionarios acusados por un control que terminó con una persona herida a bala.
El Tribunal Oral en lo Penal de
Talagante absolvió a cinco funcionarios de Carabineros, siendo esta la
primera aplicación de la Ley Naín Retamal desde que entró en vigencia el 10 de abril.
Los efectivos policiales pertenecían a la subcomisaría de Padre Hurtado y estaban
acusados de apremios ilegítimos durante el Estallido Social.
En concreto, el 21 de octubre de 2019 integraron una patrulla que, tras aplicar un procedimiento,
terminó con una persona herida a bala.
De acuerdo con
La Tercera, se trató de
un hombre de 49 años, que padece de sordera, y a quién le habrían disparado preventivamente en tres ocasiones.
Los cinco carabineros fueron detenidos y acusados por el Ministerio Público, donde pidieron
hasta 18 años de cárcel para uno de los casos.
El
coronel Jean Pierre Hirsh, jefe de la patrulla, incluso quedó con medida cautelar de
no poder usar su arma de servicio.
Sin embargo, la defensa argumentó que los uniformados habían
actuado en defensa propia y de una patrulla del Ejército que había sido atacada por el conductor del vehículo, quien además
intentó arrollar a los funcionarios.
Recordemos que, entre las disposiciones de esta regulación, destaca la creación de una
figura eximente de responsabilidad en el caso de que los funcionarios utilicen su arma de servicio en defensa propia o de un tercero.
Ahí es donde el Tribunal aplicó la norma, lo cual se dejó ver en la lectura del veredicto del juez Alfonso Jove.
"Los funcionarios pueden defenderse de hechos al ver en riesgo su vida y de terceros (...)
Carabineros se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente requerida para desempeño de funciones policiales", señaló en la audiencia.