El 23 de julio una abogada constitucionalista de la Universidad de Chile, señaló a un medio digital que de aprobarse la propuesta de nueva Constitución, esta sería la primera en hablar expresamente de “cambio climático”. Esto lo calificamos como “falso, pero”, ya que al menos 12 constituciones alrededor del mundo hacen referencia al cuidado del ecosistema y al cambio climático. Sin embargo, de acuerdo a fuentes consultadas la propuesta chilena habla de “crisis climática”, aspecto que no estaría contemplado en otras constituciones.
Por Ariadna Rodríguez y Rocío Romero*
“La naturaleza no puede ser considerada sólo como un medio un instrumento para nuestra existencia. (...) En ese sentido, de aprobarse el 4 de septiembre la propuesta de nueva Constitución, podría ser la primera en hablar expresamente de este cambio climático, de esta urgencia, crisis climática y ecológica”, dijo Enza Alvarado, la investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile a El Mostrador el 23 de julio.Al ser contactada, Alvarado mencionó: “Sí, efectivamente existen otras constituciones que mencionan cambio climático. Sin embargo, lo que señalo en la entrevista es sobre cambio climático y crisis climática y ecológica, y en ese sentido es un avance respecto a otros textos”.
Desde Chequeado se pudo verificar con el Comparador de constituciones de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) que existen al menos 12 textos vigentes en el mundo que contienen referencias al cambio climático: Bolivia, Costa de Marfil, Cuba, Ecuador, Nepal, Sri Lanka, República Dominicana, Tailandia, Túnez, Venezuela, Vietnam y Zambia.
Por otro lado, de acuerdo a este documento de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) publicado en 2019, al menos cinco de estas cartas fundamentales utilizan el concepto “cambio climático” textualmente: Cuba (Art. 16)), Ecuador (Art. 414), República Dominicana (Art. 194), Vietnam (Art. 63) y Zambia (Art. 257).
Sin embargo, de acuerdo al Comparador de la BCN ninguna de las constituciones que almacenan en su repositorio menciona “crisis climática”, concepto que sí contiene la propuesta chilena en su Artículo 129.
En este sentido, Pedro Cisterna, abogado especializado en materias medioambientales, afirmó que “lo correcto es afirmar que la nueva Constitución chilena es la primera en usar y reconocer la ‘crisis climática’, pero no la primera en mencionar expresamente ‘cambio climático’, siendo términos levemente diferentes. Varias ya mencionan “cambio climático” y en general, todas estas constituciones han sido creadas hace poco, y por ello incorporan un tema tan actual como el cambio climático”.
Cambio climático, añadió Cisterna, se refiere al cambio atribuido a la actividad humana “que altera la composición de la atmósfera global”. En cambio “crisis climática” se refiere a “las consecuencias sociales, políticas, económicas, y ambientales derivadas del cambio climático”.
*Este artículo corresponde a una colaboración entre Verifica UDP, de la Escuela de Periodismo UDP y Chilevisión Noticias.