El 13 de junio se publicó en redes sociales un video donde una mujer asegura que de aprobarse una nueva Carta Magna, las casas “serán del Estado”. Pero esta afirmación es falsa. Si bien la propuesta establece que el Estado tendrá más presencia para garantizar el acceso a la vivienda, en el borrador se establece que: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes”. La misma norma también establece que, “ninguna persona puede ser privada de su propiedad”. Revisa los detalles en la siguiente nota.
Por Antonia Flores y Ariadna Rodríguez
“¿Y mi casa nueva, será del Estado? Eso es lo que ofrece el borrador constitucional. No es lo que yo quería. El sueño de la casa propia quedará en eso, un sueño. Derecho a una vivienda, sí, pero esta será del Estado”, dice Danitza en un video publicado por el usuario “Otra Constitución” el 13 de junio en Youtube -donde tiene más de 290 mil visualizaciones.También fue publicado en las cuentas de Facebook, Twitter e Instagram del mismo usuario. Hasta la fecha de esta publicación se desconoce quiénes manejan “Otra Constitución”. Se intentó contactarlos a través de su sitio web, pero no se obtuvo respuesta.
El derecho a la vivienda está consagrado en el Artículo 51: “Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”. Allí se indica también, en el segundo inciso, que el Estado tomará medidas para garantizar ciertos aspectos:
“El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley”.Luego, en el inciso número tres se añade que el Estado también podrá participar “en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda”, considerando especialmente a las personas de bajos ingresos o vulnerables en otros ámbitos. Sin embargo, no establece que tendrá propiedad de las viviendas.
En el texto no se especifica cómo se implementará particularmente el acceso y los otros aspectos en que el Estado participará, ya que eso quedará sujeto a una eventual política pública que se tendrá que establecer por ley, no por Constitución.
Asimismo, el proyecto de nueva Constitución garantiza el derecho a la propiedad en el Artículo 78: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.
La misma norma establece en su inciso tercero que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.
Domingo Lovera, abogado constitucionalista de la Universidad Diego Portales, sostiene que “es falso decir que el derecho de vivienda supone siempre que la persona no va a ser dueña de su casa. Eso no es cierto y es algo que no puede concluirse a la luz del reconocimiento del derecho de vivienda en el texto de la nueva Constitución”. “Hoy en día el derecho a la vivienda no está garantizado. Sin embargo, con el borrador de la nueva Constitución sí está (...) lo que permite es que el Estado tenga mayor amplitud para definir las políticas a través de las cuales la gente va a poder acceder a una vivienda adecuada”, agregó Lovera.Si bien no se obtuvo respuesta desde “Otra Constitución”, en su cuenta de Twitter se puede ver que respondieron a un usuario que criticó el contenido del video, como lo muestra la imagen. Allí, cuestionan que los artículos 51 y 78 se refieran a la vivienda propia.
La norma no contiene el concepto de “propia” -al igual que las Cartas Fundamentales de múltiples países latinoamericanos y europeos-, puesto que comprende todo tipo de hogares, como los arrendados y los de acogida.
Ante esto, Lovera plantea que: “Una Constitución no tiene que disponer que las políticas públicas en materia de acceso a la vivienda van a conferir propiedad a las personas, eso lo puede definir la propia política pública. No se desmiente en absoluto que haya personas, como ya ocurre hoy día y seguirá ocurriendo, que postulen a los subsidios y se hagan dueñas de sus propiedades, como también van a haber otros modelos de acceso que no necesariamente impliquen propiedad”.
*Este artículo corresponde a una colaboración entre Verifica UDP, de la Escuela de Periodismo UDP y Chilevisión Noticias.