Conoce tus derechos laborales ante situaciones climáticas adversas, de acuerdo con el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594.
El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras durante este sistema frontal.
En este caso, especialmente a quienes deban enfrentar situaciones imprevistas que les impiden cumplir normalmente con sus funciones, como el mal tiempo que nos afecta ahora.
Ante la emergencia climática que vive el país, es importante tener en cuenta los derechos laborales que protegen a las trabajadoras y trabajadores de nuestro país ante las lluvias. El gobierno ha compartido algunos de esos derechos que te compartimos a continuación.
Si trabajas en exterior, tu empleador deberá proporcionar los implementos adecuados para enfrentar la lluvia. A su vez, si existe peligro para la salud o seguridad en el lugar de trabajo, se deberán suspender las faenas.
Si, a raíz del sistema frontal, se producen retrasos en el transporte o cortes de ruta, el empleador no podrá sancionar ni descontar remuneraciones.
Si el trabajador se encuentra aislado, refugiado o ha sido evacuado y se ve imposibilitado de acudir a sus labores, no puede ser despedido ni sancionado.
Finalmente, si un corte de luz afecta la provisión de agua y genera condiciones de inseguridad para las trabajadoras y trabajadores, la empresa debe suspender las labores y avisar a la inspección del Trabajo correspondiente.