Se trata de una ayuda económica otorgada por el Presidente de la República que se facilita de manera extraordinaria y en determinadas circunstancias a las personas, aunque bajo ciertos requisitos.
Una pensión de gracia es un beneficio monetario que puede ser entregado por el Estado, a través del presidente de la República. Su monto es variable y no corresponde a una remuneración.
Para acceder a esta ayuda económica existen diferentes motivos y será en relación a este que se podrá definir el periodo de tiempo por el que será otorgada. Incluso, puede ser vitalicia.
Sin embargo, entre sus limitaciones, el beneficio no es heredable y es incompatible con otros aportes como el bono de invierno, aguinaldos, asignaciones familiares, ni cuota mortuoria.
En concordancia con lo establecido en la Ley N°18056, podrán solicitar una pensión de gracia las personas que:
No procede la asignación de una pensión de gracia cuando la persona puede acceder a los siguientes beneficios:
Se descartará también a quienes posean una renta o patrimonio que permita cubrir las propias necesidades de subsistencia.
Para comenzar el trámite y acceder a una pensión de gracia, el peticionario debe enviar una carta al Presidente de la República, la que debe ser enviada al Palacio de la Moneda (s/n°, Santiago).
En el escrito se deben indicar los datos completos (nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, etc.) y el motivo invocado para solicitar este beneficio, de acuerdo a lo expuesto.