La normativa que exige grabar la patente de los vehículos en los vidrios, tiene a propietarios buscando opciones asequibles para cumplir con la medida.
La
Ley de Tránsito exige a los conductores
grabar la placa patente en vidrios y espejos de vehículos como medida para disminuir los robos y mejorar la seguridad vial.
Las
opciones del mercado para realizar este grabado varían, de acuerdo al sitio o convenios que tengan los dueños de vehículos. Sin embargo,
una comuna comenzó a ofrecer el servicio gratuito para colaborar con los ciudadanos. Medida que perfectamente podría replicarse en otros del país.
La comuna que ofrece grabado de patentes gratuitos
Ante la problemática de la sequía en Monte Patria y la
región de Coquimbo, el municipio ha implementado la campaña de
"Grabado Gratuito de Patentes" para residentes de la comuna
con vehículos motorizados.
El proceso de
inscripción es de de 9 a 13 horas, requiriendo la
revisión técnica al día y el comprobante de pago del permiso de circulación.
Esta medida busca
aliviar la presión económica en medio del complejo escenario productivo y económico de la región.
¿A partir de cuándo es obligatorio el grabado de patentes?
De acuerdo con lo indicado en la
Ley 21.601, la obligación de grabar la placa patente en vidrios y espejos laterales de los vehículos se
aplicará de la siguiente manera:
- Para vehículos nuevos, la obligación será exigible desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial.
- Para vehículos comercializados con anterioridad a la publicación de esta ley, la obligación será exigible luego de transcurridos doce meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.
¿Cuáles son los vehículos que no tendrán que hacer grabado de patente?
Los vehículos señalados en el artículo 54 de la Ley de Tránsito:
- Vehículos nuevos en exhibición
- Los vehículos extranjeros en tránsito temporal que tengan la placa de su país y que hayan cumplido las exigencias que requiere la patente extranjera.
- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador.
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial, según el caso.
- Los vehículos comercializados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento, que tengan sus vidrios y espejos laterales grabados; siempre que el grabado permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada.
- Vehículos considerados como antiguos o históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el título XIX de la Ley de Tránsito.
Consideraciones para un grabado eficaz
- El grabado en vidrios y espejos de vehículos debe tener letras y dígitos entre 7 y 10 mm de altura, estilo normal y ser permanente.
- Debe seguir la superficie para lectura horizontal, ubicándose en el vértice inferior derecho para vidrios del conductor y en el izquierdo para el acompañante.
- En el parabrisas debe estar en el vértice inferior derecho sin obstruir la visión ni el Vehicle Identification Number (VIN), y en la luneta trasera en el vértice inferior izquierdo.
- En espejos cuadrados o rectangulares, sigue el borde; en circulares u ovalados, en línea con el borde curvo sin interferir con su función.