Grabado de patentes: conoce el tipo de tallado que no se puede realizar - Chilevisión
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01/04/2025 18:22

Grabado de patentes: conoce el tipo de tallado que no se puede realizar

El próximo 15 de mayo entra en vigencia la ley que busca reducir el robo de piezas de vehículos motorizados en Chile.

El próximo 15 de mayo se inicia la nueva ley de grabado de patentes en vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados en nuestro país.

Esta medida, que se enmarca en la ley 21.601, tiene como objetivo reducir el robo de piezas de vehículos.

Recuerda que en caso de no cumplir con esta norma, los conductores se arriesgan a multas de tránsito. Además, el grabado será un nuevo requisito para contar con el permiso de circulación y la revisión técnica

 Conoce el tipo de grabado que no se puede realizar

El tipo de grabado que no estará permitido, será aquel que no siga los lineamientos que estableció el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), los cuales fueron informados en el reglamento oficial de la medida.

En primer lugar se debe considerar un grabado permanente con desgaste en superficie y además la siguiente lista de detalles: debe estar presente en al menos, seis vidrios (laterales, luneta y parabrisas), además de los dos espejos laterales. Ello, en caso que el vehículo tuviese más, donde sólo se exigirá el mínimo (ejemplo, furgones o buses). Ahora, si se trata de aquellos que cuenten con menos vidrios o espejos (por ejemplo, motos), la patente deberá estar grabada en todos sus espejos.

¿Qué características debe tener el grabado?

  • Que sea permanente. Vale decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada (arenado, tallado, ácido, etc.)
  • Que la letra sea legible, y en formato normal. Es decir, que no use elementos como cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula.
  • Para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura.
  • Por su parte, en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros.

¿Dónde va el grabado?

  • Vidrios laterales: Costado inferior derecho de cada vidrio en el lado del conductor. Y el costado inferior izquierdo en el lado del acompañante.
  • Parabrisas: Costado inferior derecho (referencia, zona del conductor)
  • Luneta: Costado inferior izquierdo.
  • Espejos laterales: Arriba o abajo del vidrio, siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo.
  • Y en el caso de vehículos que cuenten con su patente pintada en sus costados (como taxis o camiones), deberán realizar el grabado sólo en espejos laterales y parabrisas.

Cabe señalar que los vehículos que determina el artículo 54 de la Ley de Tránsito (por ejemplo, aquellos de labores policiales o de FF.AA., o bien, vehículos extranjeros en tránsito temporal en el país), quedan exentos de esta solicitud.

¿A qué se arriesgan quienes no cumplan con la ley de grabado de patente?

A partir del 15 de mayo de 2025, tener los vidrios y espejos grabados de forma correcta es necesario para poder sacar la revisión técnica del vehículo. Y quienes sean controlados por fiscalizadores, inspectores o Carabineros y no cuenten con el grabado, arriesgan una multa que va desde 1 a 1,5 UTM.