Estos son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía: Trabajadores de casa particular también pueden - Chilevisión
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11/07/2023 11:53

Estos son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía: Trabajadores de casa particular también pueden

El beneficio, a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios. Revisa acá lo que necesitas para recibirlo.

Publicado por Sebastian Leyton
El Seguro de Cesantía está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), la que busca protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo. Cada empleado afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que su empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada persona. Este aporte es obligatorio en distintas proporciones por el trabajador y el empleador, según el tipo de contrato. Es así como pueden acceder a este beneficio las personas que estén cesantes y se encuentren afiliadas al Seguro de Cesantía, independiente del tipo de contrato que posean, ya sea indefinido o plazo fijo. Ya que el requisito principal es haber terminado su última relación laboral por cualquiera de las causales contempladas en el Código del Trabajo, es necesario presentar el finiquito u otro documento que lo acredite.

¿Cuáles son los requisitos?

Pero además, el trabajador debe contar con las cotizaciones pagadas. A quienes tengan contrato indefinido se les pide al menos 12 cotizaciones mensuales y a quienes tengan contrato a plazo fijo, por obra o faena se les pide al menos seis cotizaciones mensuales. A su vez, cada persona que sea parte de la Administradora, y tenga su cuenta, puede ingresar a revisar su monto acumulado, el cual dependerá del sueldo pagado durante los periodos de trabajo del empleado.
Los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía. Fuente: Bolsa Nacional de Empleo.
Los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía. Fuente: Bolsa Nacional de Empleo.

¿Quiénes pueden acceder?

  • Para contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

¿A quiénes no incluye el Seguro?

  • Empleados públicos.
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores independientes o por cuenta propia.
  • Menores de 18 años.
  • Pensionados (excepto aquellos pensionados por invalidez parcial o continúen trabajando como trabajadores de casa particular).
  • Trabajadores con contrato de aprendizaje (práctica profesional).

¿De qué forma se realizan los pagos?

Los pagos del Seguro de Cesantía habitualmente no se realizan en un pago único, es decir, se pueden realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual como su saldo lo permita, de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración según los últimos 12 meses:
  • Primer mes: 70%
  • Segundo mes: 55%
  • Tercer mes: 45%
  • Cuarto mes: 40%
  • Quinto mes: 35%
  • Sexto mes o superior: 30%

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