Uno de los grandes cambios, es que este año se hace efectiva la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes, lo que se viene postergando desde el año 2012 y que finalmente llegó sin vuelta atrás.
Es un año de cambios para las empresas, emprendedores y principalmente para los trabajadores independientes, quienes enfrentarán una declaración de impuestos diferente y deberán tener todo claro, para así no caer en errores, que les pueden costar caros para el bolsillo.
Uno de los grandes cambios, es que este año se hace efectiva la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes, lo que se viene postergando desde el año 2012 y que finalmente llegó sin vuelta atrás.
Te puede interesar: No hagas planes con la devolución de impuestos 2019: Ahora sí será obligatorio cotizar para salud y AFP“En estricto rigor, ya no se puede renunciar a No cotizar, que era la opción que teníamos antes. Por otra parte, habrá contribuyentes que no se encuentran obligados como por ejemplo, los hombres de 55 años o más y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018; hombres mayores de 65 años de edad y mujeres mayores a 60 años de edad; pensionados por vejez, vejez anticipada, o invalidez total, entre otros”, explica Manuel Concha, Gerente de Desarrollo de Kame One (www.kame.cl).
El experto, aclara que, la mayoría de los independientes a excepción de los mencionados anteriormente, no recibirán la devolución de la retención del 10%, sino que estos fondos se utilizarán para sus cotizaciones.
Entonces ¿no recibirán un solo peso de su devolución? Es la preocupación principal de aquellos que trabajan de manera independiente, para los cuales el especialista tiene una respuesta.
Manuel Concha, señala que antiguamente se cotizaba un 10%, con este proyecto se espera llegar a un 17% al 2027, ya que incluirá también el seguro de invalides y sobrevivencia, además protección por accidente del trabajo, licencias médicas, ley sana, ahora se espera también que el porcentaje de retención suba un 0.75 por ciento anual para que la retención sea capaz de pagar el monto de las cotizaciones.
Aún cuando la cotización obligatoria, está enfocada en que los trabajadores independientes puedan estar protegidos en la edad adulta, gracias a estos fondos que se irán sumando a su pensión de vejez, lo cierto es que muchos están preocupados al ver cómo se perderá la posibilidad de tener un “bono” extra en mayo, como lo es la tan esperada devolución de impuestos.
Lee también: Operación Renta: Cómo revisar si recibiste dinero de los impuestosManuel Concha, señala que sin embargo, y pese a todas las restricciones, si hay trabajadores que sólo tengan boletas de honorarios, para ellos existe una norma transitoria para cotizar en cobertura parcial o en cobertura total.
En la cobertura completa los trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, luego de destinar la retención del 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social, la que se irá incrementando gradualmente hasta 17% en 2028. Por lo cual en esta cobertura es posible no tenga devolución de impuesto.
Lo importante antes de realizar la devolución. Los expertos de www.kame.cl recomiendan tener todos los documentos en orden, claridad absoluta del trabajo que realizaron los prestadores para los cuales se hicieron los trabajos y que esté todo al día y ok al momento de sentarse en el computador para hacer la declaración de impuestos. Es vital tener presente que el SII se entera de las retenciones por conceptos de honorarios, no solo por la vía de la emisión de las boletas de honorarios electrónicas, sino que también, cruza esta información con la declaración jurada de honorarios 1879, DJ a la que se encuentran obligados a realizar todas las empresas a las que le emiten las boletas de honorarios. Esta declaración jurada es generada automáticamente por Kame One.”