La Pensión Garantizada Universal y el Bono por Hijo, son sólo algunos de los aportes que pueden obtener las y los adultos mayores durante este mes, y cuáles son los requisitos correspondientes.
Marzo es uno de los meses más complicados en términos de economía familiar. Una situación a la que no están ajenos las y los
adultos mayores, quienes en muchas ocasiones son el sustento del núcleo que los rodea y, en ese sentido, los
bonos estatales cobran aún más relevancia para esta época.
Ante este panorama,
el gobierno ofrece diversos beneficios económicos para ayudar a aliviar el bolsillo de los adultos mayores, como la
Pensión Garantizada Universal, el
Bono Bodas de Oro y el
Bono por Hijo.
Revisa
todos aquellos aportes que ya fueron entregados o pueden ser otorgados durante marzo para la tercera edad. Revisa el detalle acá:
Bono Marzo
El ex
Bono Marzo, llamado Aporte Familiar Permanente, corresponde a un
beneficio que las familias reciben una vez al año. Se trata de una ayuda económica
no postulable que se paga a las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la ley.
El
pago es por grupos, siendo el primero el pasado 15 de febrero, mientras que el segundo y tercero se iniciaron el 1 y 15 de marzo, respectivamente.
Actualmente s
e encuentra en entrega el monto al tercer grupo de destinatarios, cuyos pagos comenzaron el viernes 15 de marzo, aunque este proceso durará
hasta el sábado 30 de marzo.
En este 2024, el monto del
Bono Marzo o Aporte Familiar Permanente asciende a
$61.793 por carga. Esto quiere decir que la cifra en total a recibir,
dependerá de tu grupo familiar y la cantidad de cargas que apliquen para el beneficio.
Las
personas que obtienen el ex Bono Marzo corresponden a las siguientes:
- Quienes reciben Asignación Familiar o Subsidio Único Familiar tienen derecho a un Aporte Familiar por carga familiar o causante.
- Familias del Subsistema de Seguridades y Oportunidades o de Chile Solidario tienen derecho a un Aporte por familia.
Para los beneficiarios o beneficiarias que reciben Asignación Familiar o Subsidio Único Familiar, el Bono Marzo se paga por cada carga o causante que da derecho al aporte, por lo que, el monto final del mismo aumenta,
pudiendo alcanzar un total de hasta $247.172 en base al siguiente cálculo:
- Familias con 1 causante: $61.793
- Familias con 2 causantes: $123.586
- Familias con 3 causantes: $185.379
- Familias con 4 causantes: $247.172
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La
Pensión Garantizada Universal (PGU) reemplaza las pensiones del
pilar solidario de vejez y se entrega mensualmente.
A partir de febrero de 2024, su
monto es de $214.296 pesos y se suma a la pensión autofinanciada por AFP.
Desde agosto de 2022,
beneficia a personas mayores de 65 años en el 90% más vulnerable, independientemente de su situación laboral.
El monto de la PGU variará según el monto de tu pensión autofinanciada.
Si tu pensión está por debajo de $1.158.355 pero supera los $729.764, recibirás una porción del beneficio.
Los montos aproximados se detallan
según el tramo en el que te encuentres:
- Si tu pensión base autofinanciada se ubica entre $0 y $729 mil: recibirás $214 mil de PGU.
- Si tu pensión base autofinanciada es de $750 mil: recibirás $204 mil de PGU.
- Si tu pensión base autofinanciada es de $800 mil: recibirás $179 mil de PGU.
- Si tu pensión base autofinanciada es de $900 mil: recibirás $129 mil de PGU.
Requisitos
- Ser mayor de 65 años.
- No formar parte de un hogar que se encuentre dentro del 10% más rico de la población de adultos mayores.
- Haber residido en Chile durante al menos 20 años, ya sea de forma continua o discontinua, desde los 20 años de edad del solicitante. Además, es necesario haber vivido en Chile al menos cuatro de los últimos cinco años previos a la solicitud.
- No tener derecho a una pensión o poseer una pensión base inferior a $1.158.355.
- No estar afiliado a DIPRECA o CAPREDENA.
Bono por Hijo
El
Bono por Hijo es un beneficio dirigido a
mujeres mayores de 65 años que incrementa el monto de su pensión mediante la
entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este bono se suma a la pensión y no se paga al momento del nacimiento, sino junto con ella.
La bonificación,
equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo. Se calcula de la siguiente forma:
- Si el hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000)
- Si el hijo o hija nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes del nacimiento.
- En caso de adopción, tanto la madre biológica como la adoptiva reciben el beneficio.
Requisitos
- Ser mujer y tener 65 años cumplidos.
- Tener una cédula de identidad válida. En caso de que el trámite sea realizado por un representante legal, se requerirá un poder notarial.
- Haber residido en territorio chileno durante un período de 20 años, continuos o discontinuos, contados a partir de los 20 años de edad. Además, se debe haber vivido en Chile durante al menos cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar la bonificación.
- Estar afiliada a alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y haber comenzado a recibir la pensión desde el 1 de julio de 2009.
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU), que ha reemplazado a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
- En caso de no estar afiliada a un régimen previsional, se debe recibir una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS) a partir del 1 de julio de 2009.
Bono Bodas de Oro
El
Bono Bodas de Oro es un beneficio económico otorgado a
parejas que han cumplido 50 años de matrimonio y cumplen con los requisitos legales.
Su
valor actual es de $403.874 y se entrega una sola vez, dividido en partes iguales entre ambos cónyuges.
Para acceder a él,
ambos cónyuges deben solicitarlo conjuntamente dentro del año siguiente a su aniversario.
Requisitos
- Ambos cónyuges deben estar juntos, sin separación o divorcio legal.
- Deben estar registrados en el Registro Social de Hogares y pertenecer al 80% más vulnerable según su calificación.
- Deben vivir en el mismo hogar o en un Establecimiento de Larga Estadía para el Adulto Mayor reconocido por la autoridad correspondiente.
- Deben haber residido en el territorio nacional durante al menos cuatro de los últimos cinco años antes de la solicitud.
- Si uno de los cónyuges fallece después de cumplir 50 años de matrimonio, el sobreviviente puede solicitar su parte del bono.
- Si un cónyuge fallece durante la tramitación del beneficio después de haber cumplido con los requisitos, una vez concedido, el monto se incluirá en la herencia.