En los primeros días de 2023, en nuestro país
ya se han registrado distintos femicidios. Pero, también, son distintas las mujeres que han tomado la decisión de quitarse la vida producto de la violencia de género ejercida sobre ellas. En este reportaje te contaremos los detalles de la
Ley Antonia, que tipifica el delito de
suicido femicida, sin embargo, no serviría.
Una de las víctimas que incurrió en un suicidio femicida fue Antonia Moll, quien realizó esta acción en abril de 2021, sin antes
dejarle una carta a su madre, en la que explicaba el tormento que le produjo su ex pareja.
Otro caso similar es el de
hija de Karim, quien le dejó diversos mensajes a su madre, donde le contó el tempestuoso tiempo en el que fue sometida por la violencia que su ex pareja desempeñó en su contra.
Ellas
son parte de una larga y dolorosa lista que por años ha sido invisible, ya que quienes son violentadas hasta creer que no tienen otra alternativa, además de dar fin a su vida, en la mayoría de las ocasiones
nunca accedieron a la justicia debido a un vacío legal.
Ley Antonia
Frente a esta situación, el 19 de diciembre pasado,
el gobierno del Presidente Gabriel Boric promulgó la Ley Antonia, que
resguarda el trato digno y la integridad de víctimas de violencia sexual. Además, creó dos nuevos tipos penales: la inducción al suicidio y el suicidio femicida.
En la modificación que se realizó para establecer estos nuevos delitos, se señala que se sanciona a quien "
con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer".
En la misma línea menciona que "será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio femicida". Sin embargo, no se fija un tiempo límite de cuando se considera que la violencia de género llevó al suicidio, dejando abierta una confusión.
Recordemos que
esta ley fue inspirada en el caso de Antonia Barra,
cuyo juicio contra el único imputado, Martín Pradenas, fue anulado recientemente por la Corte Suprema. Es por aquello que se abrió el debate entre los penalistas sobre cómo se someterá en un proceso judicial para poder acreditarse este delito.
¿Alguna solución?
La ley ya
fue promulgada y deberá invocarse, pero, al parecer, necesita reparos. Realizarlos será cuestión de nuevas modificaciones que deberán negociarse. De hecho, diversos puntos de la reforma han sido catalogados como
esenciales para evitar la victimización secundaria y proteger a las víctimas.
Así lo indica el párrafo donde se menciona que "en relación a la víctima
no se podrá realizar interrogaciones ni contrainterrogatorios que humillen, causen sufrimiento, intimiden o lesionen su dignidad".
Para este reportaje se investigó quienes fueron los expertos presentes en las distintas sesiones del Congreso, donde se produjo el debate en torno a esta ley. En las comisiones en la Cámara de Diputadas y Diputados, en el tercer trámite no se registraron invitados.
Por su parte, en las comisiones del Senado se invitó, por ejemplo, al padre de Antonia Barra, Alejandro Barra, y, en reiteradas ocasiones, a dos abogadas directivas de la Fiscalía Nacional, pero no a penalistas activos que manejaran de mejor manera esta legislación.
De esta forma, la reforma a la ley buscó hacerse cargo del fenómeno real, y por años invisible, de la violencia de género, pero por sí sola no ayudará a disminuir las aterradoras cifras de mujeres que mueren por este delito.
Ante este contexto es necesario plantear las siguientes preguntas: si bien se castiga al femicida, ¿quién estuvo disponible a tiempo para evitarlo? ¿Dónde están los órganos que deben velar, según leyes ya existentes, por amparar a las mujeres?