La iniciativa de ley relacionada con la responsabilidad parental y el pago efectivo de las pensiones de alimentos ingresó con suma urgencia al Congreso.
Durante la tarde de este lunes 2 de mayo, el gobierno de Apruebo Dignidad, encabezado en dicha instancia por la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, anunció el ingreso con suma urgencia del proyecto de ley relacionado con la responsabilidad parental y el pago efectivo de las pensiones de alimentos.
"Lo que estamos estableciendo en el proyecto es ampliar la búsqueda de patrimonio a todos los instrumentos posibles, estas son las instituciones que le reportan a la Comisión de Mercado Financiero, pero también a los fondos de pensiones", indicó la secretaria de Estado en un punto de prensa.
"Quien no tenga patrimonio disponible en instrumentos financieros, el total de la deuda podrá ser cargado a sus fondos de pensiones. Eso es algo importante porque no es un pago fraccionado", añadió.
En ese contexto, la iniciativa detalla que si existe una deuda de pensión de alimentos de tres meses impagos o cinco meses de pagos parciales, que está lista para ser cobrada en favor de un hijo o hija, el representante legal podrá:
Tras haber solicitado el pago de la deuda de pensión de alimentos destinada para los hijos e hijas, el tribunal comenzará con una investigación relacionada con el patrimonio del deudor.
La información será revisada y obtenida mediante los sistemas de interconexión que mantiene el Servicio de Impuestos Internos con la Comisión para el Mercado Financiero, cuentas bancarias, instrumentos de inversión y otros servicios del Estado que se estimen relevantes.
Por medio del Sistema Informático del Tribunal, se verá si existen otros niños, niñas y/o adolescentes con los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que tenga la causa vigente más antigua.
Dicho organismo pedirá el pago del monto de cada deuda alimentaria, la cual se cancelará con los fondos del deudor.
En caso de que se acredite la presencia de cuentas bancarias o algún instrumento de inversión a nombre del deudor, existirá un plazo de 48 horas desde que se llevó a cabo la solicitud para que el tribunal oficie a dichas instituciones con el objetivo de que en un plazo de 10 días hábiles se informe sobre los saldos y movimientos para que finalmente se haga efectivo el pago.
La respectiva institución financiera a la cual se le ordene la transferencia del dinero tendrá un plazo de 15 días hábiles para efectuar el proceso. En caso de no hacerlo, será responsable del pago en conjunto con el deudor de manera solidaria.