Declararon culpable a carabinero que disparó a la actriz María Paz Grandjean en 18-O - Chilevisión
Publicidad
12/04/2024 14:49

Declararon culpable a carabinero que disparó a la actriz María Paz Grandjean en 18-O

En fallo unánime, el tribunal acreditó tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del carabinero Tomás Rodríguez Soriano.

Publicado por Cristobal Galleguillos

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago declaró culpable al capitán de Carabineros Tomás Pablo Rodríguez Soriano, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos contra la actriz María Paz Grandjean en 2019.

En fallo unánime, el tribunal acreditó tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de Rodríguez en los hechos.

La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para el próximo miércoles 17 de abril.

Cronología de los hechos

Según consignó el acta de deliberación, el ataque se registró cerca de las 20:00 horas del 18 de octubre de 2019, en medio de una manifestación en la intersección de la Alameda con calle Ramón Corvalán, comuna de Santiago.

Fue en ese contexto que un manifestante se acercó corriendo para lanzar un objeto a funcionarios policiales. La agresión fue respondida por Rodríguez Soriano, quien disparó con la escopeta antidisturbios que portaba y luego percutó un segundo tiro cuando el individuo se alejaba.

Sin embargo, este último disparo impactó en el rostro de María Paz Grandjean, quien en ese momento se dirigía a su casa después de trabajar en una obra de teatro. La distancia entre González y Grandjean era de 16,24 metros.

Producto de lo anterior, la actriz resultó con graves lesiones en el rostro, consistentes en trauma maxilofacial, hematoma malar y mandibular derecho, sumado a una contusión maseterina y herida en la región mandibular derecha de carácter menos grave.

El tribunal determinó que el funcionario policial imcumplió los reglamentos respectivos, ya que "infligió intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves que no constituyen tortura".