En el texto legal se establece que “no hay duda que, el título originario del que emanan los lotes objeto de los actos jurídicos impugnados, es indígena”. Esto, en relación a la compra de terrenos al interior de la comunidad Mariano Millahual, en Pucón, por parte del ex subsecretario.
El Primer Juzgado de Letras de Pucón resolvió declarar como ilegal la compra de un terreno por parte del ex subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla.
La justicia dictaminó que los terrenos al interior de la comunidad Mariano Millahual, en Pucón, comprados por Ubilla, son tierras indígenas.
Esto, debido a la aplicación de la Ley Indígena, la que prohíbe comprar estos paños de tierra a personas que no tengan ascendencia mapuche.
Lee también: Ex juez Elgueta: "Aquí hay mucha mentira y comenzó por un tema político, del Caso Caval"Es por lo anterior que el Juzgado determinó enviar los antecedentes a la Fiscalía judicial para establecer si corresponde la nulidad absoluta de la transacción.
Así lo dio a conocer el abogado Gabriel Osorio, representante de la familia de Jorge Painequir, la otra mitad de la finiquitada sociedad conyugal que mantenía con Guadalupe Moris, quien efectuó la transferencia con el ex subsecretario de Interior.
Noticias sobre caso Ubilla: Sentencia Judicial del Primer Juzgado de Letras de Pucón señala:
1. Que las tierras objeto de las compraventas SON INDÍGENAS, y que la liquidación de sociedad conyugal y adjudicación a no indígena no desafecta el carácter de indígena de la propiedad. pic.twitter.com/7pgEqWymdC— Gabriel Osorio (@ALeverkuhn83) January 23, 2020
La demanda se origina en 2009, cuando Ubilla compró tres lotes de la comunidad Mariano Millahual.
Durante el juicio, la Conadi envió un informe al Juzgado de Pucón indicando que la compraventa se ajustaba a derecho.
En el texto legal se establece que “no hay duda que, el título originario del que emanan los lotes objeto de los actos jurídicos impugnados, es indígena”.
Lee también: Confirman primera formalización a carabinero acusado de provocar lesión ocular en protestas del estallido social“Teniendo dichos inmuebles la calidad de tierra indígena, de ningún modo se puede entender conforme a la historia de la propiedad raíz que en definitiva el ya mencionado lote pierda tal condición por su adjudicación en dominio a la cónyuge sobreviviente”, continúa el documento.
Por tratarse de una sentencia de primera instancia, la decisión puede ser recurrida ante los tribunales superiores.