Este miércoles la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de reforma constitucional que traslada las elecciones, originalmente fijadas el 10 y 11 de abril, para los días 15 y 16 de mayo.
La idea de legislar esta postergación, motivada por la cantidad de casos diarios de contagios por coronavirus, fue ratificada en dos votaciones: la primera, referida a los artículos transitorios de la Constitución, fue aprobada por 126 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones; la segunda, relacionada con las disposiciones vinculadas a artículos permanentes, obtuvo 129 a favor, 11 en contra y 2 abstenciones.
La iniciativa ingresada por el Ejecutivo fue latamente discutida en las comisiones unidas de Gobierno Interior y de Constitución, para así posteriormente ser tramitada en la sala de la Cámara. Tras su aprobación, el siguiente paso es ser votada en sala por el Senado.
Sin embargo, esta definición a nivel constitucional no sólo se refiere al mero traslado de una fecha a otra, sino también a una serie de efectos que esta modificación trae consigo.
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Proyecto aprobado por la Cámara
En sí, el boletín 14.138-07 establece lo siguiente:
- Las elecciones de convencionales constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales queda fijada para los días 15 y 16 de mayo
- La segunda vuelta de la elección de gobernadores regionales se lleva a cabo el día 13 de junio
- Las y los alcaldes y concejales elegidos asumen su cargo el 28 de junio
- Las y los gobernadores elegidos asumen el día 14 de julio
- Las primarias entre los distintos candidatos a la presidencia se realiza el 18 de julio
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Además de lo relacionado al calendario electoral, que tal y como ha sido tramitado no afecta las elecciones de noviembre en que se vota por diputados, senadores y presidente, se debatió en torno a otras materias que tienen relación con el proceso eleccionario:
- Todo tipo de campaña queda suspendido desde el día en que se publique esta reforma hasta el 28 de abril, incluyendo el trabajo presencial de brigadistas.
- La campaña electoral retoma su curso el día 29 de abril y se extiende hasta el día 13 de mayo.
- Todo tipo de propaganda en sitios privados, ya sean techos, balcones u otros, pueden mantenerse. Esto, siempre y cuando esta propaganda ya esté instalada a la fecha de la publicación de la reforma constitucional que posterga las elecciones.
- Las campañas digitales pagadas bajo lo normado en la ley 18.700 y lo señalado por el Servicio Electoral quedan prohibidas durante el periodo de suspensión
- La franja electoral se emitirá conforme a la cantidad de días que queden como remanente. Esta indicación se aplicará en el caso que la reforma sea publicada antes del 8 de abril
- Entre el 8 de abril y el 13 de mayo el Servicio Electoral debe informar sobre el cambio de fecha y cómo queda el calendario electoral
- En cuanto a los gastos electorales, se permitirán durante este periodo de suspensión sólo aquellos relacionados al pago de créditos recibidos por concepto de campaña, al arriendo de muebles o inmuebles y la contratación de personal que no sean brigadistas
- Queda permitido el seguir recibiendo aportes de campaña
- El padrón electoral queda congelado. Esto significa que para la nueva fecha se utilizará el mismo padrón auditado para las elecciones del 10 y 11 de abril
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