El Servel recordó que no participar del proceso conlleva multas, a menos que, tras la elección y una vez se realice la citación, se presenten documentos que acrediten la imposibilidad de ejercer el sufragio.
Este domingo 4 de septiembre se lleva a cabo el plebiscito en el que se someterá a votación la propuesta de nueva Constitución entregada por la Convención Constitucional el lunes 4 de julio.
Este referéndum es excepcionalmente de carácter obligatorio, por lo que todas las personas que la ley habilite para sufragar deberán hacerlo, según recordó el presidente del Servicio Electoral (Servel), Andrés Tagle.
En la votación se deberá optar entre las opciones Apruebo, para ratificar el documento que trabajó el ya disuelto órgano, o Rechazo, con lo que se desecha el texto y se mantiene la Constitución vigente.
Dado que todos los y las electoras están comandados a participar, quien se ausente se arriesga a una multa monetaria que deberá cancelar.
No obstante lo anterior, la cabeza del Servel destacó que existen cuatro motivos por los que una persona se puede excusar de participar del proceso. Acá te contamos.
Además, recordó que las excusas se presentan ante el Juzgado de Policía Local una vez el o la ciudadana sea citada.
Esto se produce tras el plebiscito, una vez el Servel presente la denuncias correspondientes.
Asimismo, aclaró que las excusas no se presentan ante el organismo de manera preventiva, sino que en el juzgado correspondiente y se debe disponer de las pruebas pertinentes que justifiquen la falta
Las multas van desde: