El 23 de julio el excandidato a diputado por la Democracia Cristiana Rodrigo Albornoz, afirmó en Twitter que “en proyecto constitucional hacen desaparecer a Carabineros”. Esta afirmación la catalogamos como falsa. El texto de la nueva Constitución propone que Carabineros de Chile ya no sea una policía militarizada sino civil, y que sus generales puedan ser sujetos de acusación en el Congreso. Sin embargo, no se refiere a su eliminación. De hecho, la propuesta considera y menciona a las policías en numerosos artículos.
Por Fernanda Alvarez y Antonia Flores*
“En proyecto constitucional hacen desaparecer a carabineros”, señaló Rodrigo Albornoz, abogado y ex candidato a diputado de la Democracia Cristiana, en el marco del retiro de 700 policías por la incertidumbre institucional, exceso de carga laboral y ofertas laborales en el mundo privado.Consultado por Chequeado, Albornoz explicó que tuiteó lo anterior porque “hay solo una referencia al concepto de Carabineros y solo se señala en el Artículo 253 a propósito de las atribuciones exclusivas del Congreso de Diputados y Diputadas. Este se refiere en un numeral a las acusaciones en contra de generales e instituciones pertenecientes a las fuerzas armadas, al General Director de Carabineros. No hay ninguna otra referencia. No hay ninguna disposición orgánica ni funcional que diga que carabineros es una policía”.
Al respecto, el doctor en derecho constitucional y docente de la Universidad de los Andes, Sebastián Zárate, explicó que la afirmación del excandidato a diputado no es correcta: “El hecho de que en los artículos de la propuesta no se explicite el nombre de la institución, no se entiende como la eliminación. No es necesario que la Constitución haga referencia explícita al nombre de las policías (se hace una referencia genérica), en tanto, lo esencial es que establezca sus funciones y sus características fundamentales”.
En tanto, el Artículo 297 indica que “las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias”.
Si bien se mantiene una institución policial, se modifican las atribuciones que esta tendría. Por ejemplo, actualmente la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros menciona en su artículo primero que estos policías tiene un carácter militar, por lo que de aprobarse la propuesta, pasarían a tener carácter civil -como lo es actualmente la Policía de Investigaciones (PDI).
“El hecho de que no sea militarizada, no significa que cambie la naturaleza de la función constitucional, sino que es la forma de organizarlo (...) Eso es un cambio sustantivo, pero no por esa razón se hace desaparecer a la institución. Estas dos normas nos permiten entender que hay una intención de reformar a Carabineros”, reiteró el abogado.En contraste, la exconvencional Carol Brown (UDI), se refirió críticamente a la “falta de especificaciones en las normas”.
“El artículo 296 lo establece tal cual, ‘al Presidente o Presidenta de la República les corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente’ y después el 297 habla de que son instituciones policiales no militares y habla que se establecen ‘las policías’. No habla específicamente de Carabineros e Investigaciones, por lo tanto podría haber también otras policías como de carácter regional, por ejemplo”.Por otra parte, el exconvencional independiente Mauricio Daza, señaló que este cambio ocurre debido a que, al tener un carácter militar, “Carabineros replica a las fuerzas armadas, a pesar que tienen un fin completamente distinto que ellas, lo cual, además, ha impedido en la práctica que realice sus tareas con eficacia y transparencia, lo que se ha demostrado con la falta de eficiencia en su labor de prevención del delito y los fraudes multimillonarios desarrollados impunemente durante años por una parte importante de su alto mando.”
A pesar de estas modificaciones, en la propuesta constitucional sí se menciona la institución en tres ocasiones:
En el artículo 253, donde se establece que el Congreso puede formular acusaciones contra el Presidente de la República; ministros; jueces y también contra “Las y los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, el general director de Carabineros de Chile y el director general de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado”.
También se menciona a Carabineros dos veces en la duodécima disposición transitoria: “Mientras no se dicte o modifique la ley respectiva de Carabineros de Chile que regule el procedimiento de designación y duración del general director de Carabineros, este será designado por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad”.
*Este artículo corresponde a una colaboración entre Verifica UDP, de la Escuela de Periodismo UDP y Chilevisión Noticias.