CC: Primera iniciativa para Pueblos Originarios busca obligar al Estado a garantizar derechos fundamentales - Chilevisión
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20/12/2021 22:33

CC: Primera iniciativa para Pueblos Originarios busca obligar al Estado a garantizar derechos fundamentales

En los mecanismos de garantía, se propone la creación de un organismo autónomo con el nombre de Defensoría de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes cuyo objetivo será implementar lineamientos para la defensa, protección, investigación y promoción de los DD.HH. de los Pueblos preexistentes.

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En la jornada de este lunes 20 de diciembre la constituyente Aymara, Isabella Mamani, junto a otros convencionales, presentaron la primera iniciativa de norma para Pueblos Originarios.

Los y las constituyentes Lidia González Calderón, Fernando Tirado Soto, Rosa Catrileo Arias, Elisa Loncon Antileo, Adolfo Millabur Ñancuil, Tiare Aguilera Hey, Félix Galleguillos Aymani, Luis Jiménez Cáceres, respaldaron la medida.

"Hoy es un día importante para los pueblos originarias, porque hemos presentado la primera propuesta constitucional que resguardan nuestros derechos indígenas", enfatizó Isabella Mamani mediante una publicación en redes sociales.

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Iniciativa convencional constituyente

En ese contexto, con respecto a la Titularidad de los Derechos Fundamentales, el primer artículo señala que “los Pueblos y Naciones Indígenas, preexistentes al Estado de Chile, son considerados como sujetos titulares de derechos individuales y colectivos, tanto de aquellos que están recogidos en esta Constitución, así como, los consagrados en los diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, sin perjuicio de los derechos y libertades que esta Constitución reconoce y garantiza a todas las personas".

Con relación a los destinatarios de los Derechos Fundamentales, se indica que "corresponde al Estado y todos los órganos en general, como destinatarios de los derechos fundamentales, generar las condiciones y acciones positivas con miras a dar cumplimiento al deber de protección y garantías de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos y Naciones Indígenas consagrados en esta Carta Fundamental y en las fuentes internacionales sobre derechos humanos y cuya obligatoriedad es ineludible para el Estado de Chile".

En el límite y restricciones de los Derechos Fundamentales, se propone que "cualquier restricción o límite a los derechos fundamentales, que contemple esta constitución, deberá tener especial consideración por el respeto a la identidad e integridad cultural del individuo o Pueblo y Nación Indígena al que pertenece. En todo caso deben arbitrarse los mecanismos necesarios para mitigar, corregir o restaurar los efectos que las medidas de la autoridad produzcan o puedan generar en perjuicio de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes y sus integrantes".

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Sobre la regulación de los Derechos Fundamentales y la reserva de Ley, se afirma que "los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes y sus integrantes, deberán gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales establecidos en esta constitución y aquellos establecidos en el sistema internacional sobre derechos humanos, especialmente los contenidos en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas".

Asimismo, se agrega que "corresponderá al legislador establecer un marco normativo, en consulta con los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes, que permite revisar, subsanar y armonizar, en lo que sea pertinente, la legislación interna en materia indígena con el propósito de que estas respondan a los estándares y fuentes internacionales de los derechos fundamentales que le asisten a los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes".

En la cláusula de obligaciones generales de los derechos fundamentales, expresa que "es deber del Estado y de todos sus órganos y sus autoridades conocer, respetar y promover los derechos fundamentales de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes. Correspondiéndole, además, adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter que fueren necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos tanto individuales como colectivos de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes, eliminando todas las barreras administrativas, legales o de otra naturaleza que pudieran limitar o entorpecer su realización".

Para los fines de los Derechos Fundamentales, se señala que "siendo una obligación del Estado y sus órganos respetar y garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes, su finalidad es preservar y fortalecer su identidad cultural, su derecho propio e instituciones representativas, sus formas de vida, su desarrollo económico particular, su cosmovisión, espiritualidad y lenguas, sus tierras y territorios y la posibilidad cierta de garantizar su continuidad histórica como Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes".

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Defensoría de los Pueblos y Naciones

En los mecanismos de Garantía de los Derechos Fundamentales, se propone la creación de un organismo autónomo con el nombre de Defensoría de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes cuya finalidad será:

  • Proponer e implementar lineamientos para la defensa, protección, investigación y promoción de los derechos humanos de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes.
  • Dar seguimiento y supervisar la consulta indígena y las demás políticas públicas que pudieran tener incidencia en los derechos fundamentales de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes.
  • Accionar judicialmente en los casos en que se denuncie la posible vulneración de los derechos fundamentales de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes.

Revisa la norma constitucional aquí