Según estableció la Corte de Apelaciones de Iquique, la figura de "femicidio" que se utilizó para condenar al autor del homicidio sólo contempla como titular del bien jurídico "a una persona biológicamente mujer".
La
Corte de Apelaciones de Iquique anuló esta semana el
juicio que condenó a Jhonatan Cañon por el
homicidio de Yuri Pizarro, ocurrido en 2022.
Cabe recordar que el
homicidio de la mujer transgénero de 55 años ocurrió en junio del año pasado, luego que fuera
encontrada en la costa sur de la capital de la provincia homónima y de la Región de Tarapacá.
Su sobrina, Janka Pierola Pizarro, relató en ese entonces que fue una
vecina de su tía quien dio cuenta de su ausencia en su casa. Extrañada por el hecho,
advirtió a los familiares de la mujer.
Dos años después, cuando el
autor del crimen había sido condenado a presidio perpetuo, la Corte
acogió el recurso de nulidad solicitado por su defensa y declaró nula la sentencia.
El argumento que utilizaron, según consignó
Radio Paulina, fue que los juzgadores efectuaron una
aplicación errónea del derecho en relación a la calificación jurídica de "femicidio".
Sin embargo, según indicó el medio, el juez Pedro Güiza estuvo en contra de anular el juicio, pues quedó acreditado con los antecedentes probatorios rendidos en el juicio,
que la víctima se identificaba como mujer, por lo que los sentenciadores concluyeron que la
identidad de género de la víctima coincidía con el de una mujer.
¿Qué dice el fallo de la Corte de Apelaciones?
"Sobre esa base, entonces, enfrentados al análisis de la figura típica propuesta por el Persecutor,
esto es, el delito de Femicidio (...), debe observarse que éste no cotempla en su redacción como
sujeto pasivo de la acción que describe, a una mujer transgénero", dice el fallo.
"Sino que se limita a emplear la expresión mujer, razón por la cual no cabe sino comprender, a la luz de la descripción que hace el legislador (...), que el señalado injusto
sólo contempla como titular del bien jurídico protegido,
a una persona biológicamente mujer", finaliza.
Reacciones al fallo de la Corte
A través de su cuenta de Twitter, la diputada
Emilia Schneider lamentó el fallo y lo calificó como como
una muestra de "transodio institucional", según expresó.
"Absurdo e inaceptable. La justicia
decide dejar en impunidad un crimen de odio. Esto es lo que
llamamos transodio institucional. No se entiende esta falta de criterio. Impunidad y mal gasto de tiempo y recursos. Urge avanzar en el
reconocimiento de las violencias hacia personas trans, en eso estamos trabajando!".