Son al menos cuatro las ayudas económicas a las que se puede acudir en caso de haber sido desvinculado del trabajo, aún si es que no se contaba con un ahorro individual en Administradora de Fondos de Cesantía.
Quienes han perdido sus trabajos y se encuentran en periodo de
cesantía, pueden acceder a diferentes
beneficios estatales que significar una
ayuda económica para paliar este escenario adverso.
En total son
cuatro opciones a las que se puede optar, dependiendo de los requisitos solicitados para este fin.
Asimismo es importante señalar que el principal de ellos está vinculado a la
Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y los
ahorros que el propio trabajador acumuló durante su tiempo de ejercicio del empleo en base a un contrato.
Aún así, en caso de no contar con una cuenta individual de cesantía ni dinero ahorrado, hay
otros aportes a los que se puede acudir luego de un despido.
Revisa los detalles de estos beneficios a continuación:
Seguro de Cesantía
El
Seguro de Cesantía se otorga directamente a los
trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que poseen una
Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
Este beneficio está específicamente
destinado a aquellos con contrato, ya que una porción de sus ingresos se destina a la adquisición de este seguro.
Estos son los requisitos:
- Acreditar cesantía a través de finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
- Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: Al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas con uno o más empleadores.
- Contar las cotizaciones desde el último período con acceso al beneficio o, si es la primera solicitud, desde la afiliación al seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
- Retiros mensuales graduales según el tiempo de desempleo.
Si cumples con los requisitos, puedes realizar
retiros mensuales de dinero con porcentajes decrecientes (70% primer mes, 60% segundo mes, 45% tercer mes, 40% cuarto mes, 35% quinto mes y 30% sexto mes en adelante). La
postulación en línea se realiza
AQUÍ.
Fondo de Cesantía Solidario
El
Fondo de Cesantía Solidario está dirigido a personas desempleadas que
carezcan de recursos en el Seguro de Cesantía o que hayan agotado sus fondos y no tengan empleo.
La postulación se realiza a través de canales específicos, cumpliendo los
siguientes requisitos:
- Estar cesante al momento de la postulación.
- No tener fondos suficientes en el seguro de cesantía.
- Tener al menos 10 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario en los 24 meses anteriores al despido.
- Las últimas tres cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Contar con un contrato que haya terminado por diversas razones, dejando activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.
Si se cumplen los requisitos, este
bono se concede durante cinco meses consecutivos en contratos indefinidos y tres meses en contratos a plazo fijo. La
postulación en este caso se realiza en línea
AQUÍ.
Becas del Fondo de Cesantía Solidario
Las personas que sean
beneficiarias activas del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) podrán acceder a
cursos de capacitación del SENCE para mejorar sus competencias laborales.
Estos
cursos son gratuitos y puedes postular a través de la
página web del SENCE, donde hay detalles sobre la fecha de solicitud para cada capacitación.
Subsidio de cesantía
El Subsidio de Cesantía se otorga a aquellos que
no cumplen con los requisitos del Seguro de Cesantía. Se canaliza a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y tiene una duración máxima de 360 días.
Estos son los
requisitos:
- Tener al menos 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional en los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2022 (para contratos firmados después de esta fecha, aplicar al seguro de cesantía pagado por la AFC).
Compensación por término de contrato
La
compensación por término de contrato actúa como un
reemplazo o complemento de la indemnización legal por años de servicio y la cobertura del seguro de cesantía.
Este
acuerdo puede ser alcanzado con el empleador después del séptimo año de relación laboral con la empresa. En este escenario, la compensación por término de contrato busca
sustituir la indemnización legal, proporcionando una opción más flexible. Esto permite a los trabajadores, en caso de cesantía, cobrar la compensación acordada sin complicaciones.
El 1 de diciembre se implementaron cambios significativos en los beneficios para los cesantes. Aquellos a quienes recientemente se les rechazó la solicitud tienen la
oportunidad de realizar una nueva solicitud.
Además, para aquellos que ya están recibiendo el beneficio y tienen pagos programados después de esta fecha,
algunos podrían experimentar ajustes.