Finalmente, con respecto al Convenio 169 de la OIT, los legisladores afirman que su ratificación "no introdujo un catálogo de derechos que pueda ser exigido per se, dado que las normas no son de carácter autoejecutable, es decir, se requiere para su aplicación la dictación de una norma posterior que permita la ejecución del mandato contenido en el Convenio”.
“La aplicación de dichas normas tampoco es absoluta, dado que debe recurrirse al criterio de compatibilidad entre el Convenio y la legislación interna. Es decir, las normas del Convenio serán aplicadas en la medida que dicha ejecución no resulte incompatible con el ordenamiento jurídico”, añaden.
Lee también: "Se acabó el tiempo, las necesitamos ahora": Piñera pide aprobar urgente las leyes de seguridad pública