La normativa entrará en vigencia a partir de mayo y tiene como fin disminuir el robo de autos, partes y mejorar la seguridad vehicular.
A partir del próximo 15 de mayo entrará en vigencia la nueva ley que exige el grabado de patentes en los vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados del país.
Esta normativa, establecida en la Ley 21.601, tiene como fin disminuir el robo de autos, partes de vehículos y mejorar la seguridad vehicular.
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Los vehículos nuevos tendrán cuatro meses para grabar sus vidrios, mientras que los vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023 tendrán hasta el 14 de mayo de 2025 para realizar el trámite.
¿Para qué sirve el grabado de patentes en Chile?
Según estipula la Ley 21.601 , el grabado de patentes en Chile tiene como fin principal reducir el robo de piezas.
Dicha normativa establece la obligación de “marcar los números de la placa patente en vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados que circulen en el país, o sea, los cuatro vidrios laterales, más parabrisas, luneta trasera y espejos”.
Sumado a lo anterior, se busca disminuir el robo de vehículos, el comercio ilegal de piezas de automóviles, facilitar la identificaciones de vehículos involucrados en delitos y/o accidentes y aumentar la seguridad vial.
¿Cómo y dónde debe ir el grabado?
Las letras y dígitos en los vidrios deben tener:
- Entre 7 y 10 mm de altura, ancho y espesor de trazo acorde al tipo y altura de las letras y dígitos.
- Estilo normal, no cursiva ni negrita.
- Las letras deben ser mayúsculas.
- El grabado debe ser permanente.
Espejos laterales:
- Altura mínima entre 5 y 10 mm y letra mayúscula, estilo normal, sin cursiva ni negrita.
- Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura (punto de vista externo) sea de izquierda a derecha.
- El grabado debe ser permanente.
En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor:
- Vértice inferior derecho (punto de vista externo) y en aquellos del lado del acompañante, en el vértice inferior izquierdo (punto de vista externo). En ambos casos, el grabado no debe obstaculizar la lectura de otra información obligatoria en esa zona.
En el parabrisas:
- Vértice inferior derecho (punto de vista externo), sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN) o cualquier otro elemento obligatorio.
En la luneta trasera:
- Vértice inferior izquierdo (perspectiva externa).
En los espejos laterales:
- Si es cuadrado o rectangular, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde. En los espejos laterales cuya forma sea circular u ovalada, el grabado se realizará paralelo al suelo. En ambos casos se puede optar por la parte superior o inferior, y no debe interferir con su función.
Vehículos motorizados con más de seis vidrios:
- Deberán grabar como mínimo seis vidrios, debiendo ser uno de ellos el parabrisas y los restantes, los de mayor superficie. En el caso de los vehículos motorizados que tengan seis o menos vidrios, se grabarán todos ellos.
