El proceso se iniciará con una etapa de transición y podrán hacer la solicitud los afiliados activos o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud sólo por cuidados paliativos en una serie de diagnósticos.
A partir de este jueves 1 de abril, ya está vigente el artículo transitorio de la ley que permite a los pacientes declarados como enfermos terminales solicitar el retiro anticipado de sus fondos previsionales de AFP.
Se trata de la ley 21.309, que fue aprobada y promulgada en enero y publicada en el Diario Oficial en febrero. La normativa entrará en vigor el 1 de julio.
De este modo, el proceso se iniciará con una etapa de transición en que se podrá acceder a esta alternativa sin que la enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos que crea la propia ley.
Lee también: Bono Invierno 2021: ¿Cuál es el monto y quiénes recibirán el dinero a partir de mayo?Quienes podrán hacer la solicitud son aquellos afiliados activos o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado o alguno de los siguientes diagnósticos:
Para solicitar el retiro anticipado de los ahorros, es necesario presentar ante la AFP correspondiente un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o su similar del establecimiento de salud donde el solicitante está haciendo su tratamiento.
El beneficio deberá ser otorgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Algunas aseguradoras han habilitado distintos medios para realizar el trámite, como su página web, una agenda de horas para atención remota y asesorías telefónicas.
Lee también: Postergación de elecciones de abril: ¿Qué pasará con quienes cumplan 18 años antes del 15 de mayo?Los solicitantes tendrán derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a 12 meses, que será pagada por la AFP a que se encuentren afiliados a la fecha del pago.
Los dineros tendrán cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias tras reservar el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.