Se trata de un beneficio otorgado a las mujeres por cada hijo nacido vivo o adoptado. El trámite se puede realizar mediante el sitio online del Instituto de Previsión Social (IPS).
El Bono por Hijo es un beneficio entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS) para las mujeres más vulnerables con hijos nacidos vivos o adoptados. Las autoridades reiteraron que el monto no es remunerado cuando nace el bebé, sino cuando la madre es pensionada.
"Se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales", detalló el organismo en su sitio oficial. Así explica, por ejemplo, que:
Según la información oficial del IPS, para recibir el bono se deben cumplir los siguiente requisitos:
Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009:
- Si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que la Bonificación por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.
- Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correspondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por la Bonificación por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la debida anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.
Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009.
- Las beneficiarias que pierdan la PBSV podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.
Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.
- Las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el Aporte Previsional Solidario de Vejez, pueden solicitar la Bonificación por Hijo afiliandose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si la pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.
- Las beneficiarias que pierdan la Pensión de Sobrevivencia o el APSV, podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.
Lee también: Bonos para mujeres: Conoce los beneficios estatales a los que puedes postular- Tener 65 años de edad o más.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.
Para saber si puede acceder al monto tendrá que ingresar al sitio web del IPS y seguir los siguientes pasos:
- Escribir RUT y hacer clic en "ingresar"
- Hacer clic en "Pilar Solidario y Bono por Hijo"
- Seleccionar "bono por hijo"
- Hacer clic en "ingresar solicitud"
- Hacer clic en "ClaveÚnica"
- Escribir RUN y clave, y hacer clic en "autenticar". Si no está registrado, debe solicitar una ClaveÚnica.
- Completar los antecedentes solicitados.
- Como resultado del trámite, habrá postulado a la bonificación por hijo. De lo contrario, no lo recibirá por no cumplir con los requisitos solicitados por el IPS.