En una época marcada por la inflación y la inestabilidad económica, este aporte monetario directo alivia los gastos para las tradicionales celebraciones de fin de año. CHV Noticias conversó con una experta en derecho laboral y aclaró las principales dudas, especialmente para quienes trabajan en el sector privado.
Cada vez falta menos para que se acabe el 2022, lo que implica que dos conocidos eventos están cada vez más próximos. Se trata de la Navidad y Año Nuevo.
Considerando que las festividades conllevan importantes gastos por parte de los ciudadanos y ciudadanas, el Estado pone a disposición el Aguinaldo de Navidad, el que se traduce como un aporte monetario directo que ayuda en una época marcada por la inflación y la inestabilidad económica.
Sin embargo, es importante aclarar que no todos los trabajadores y trabajadoras reciben este beneficio.
De acuerdo a la actual normativa, no es obligación que los empleadores privados entreguen un aguinaldo. Los casos en los que sí se aplica el beneficio son:
Para las personas que están jubiladas, el monto de este 2022 es de $25.150, el cual podría incrementarse en $14.209 por cada persona que tengan acreditadas como carga familiar.
En cuanto a los funcionarios públicos, la ley establece que el beneficio es de $63.062 a quienes tengan una remuneración líquida inferior o igual a $842.592. Si ganan una cifra superior, el aguinaldo es de $33.358.
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En conversación con CHV Noticias, la abogada especializada en derechos laborales y Derechos Humanos, María Rosa Izquierdo, puntualizó que el "el contrato de trabajo es un contrato bilateral, que requiere el acuerdo de ambas voluntades".
Por lo tanto, en caso de no estar incluido este aguinaldo en el acuerdo contractual, los trabajadores y trabajadoras solo tendrían que negociar de manera directa con su empleador.
"Para hacer obligatorio el aguinaldo de Navidad a los trabajadores del sector privado debe estar estipulado en el contrato de trabajo, o bien, debe haber un convenio colectivo donde el beneficio se encuentre incorporado como una cláusula", enfatizó.
En ese sentido, Izquierdo indicó que "depende de la voluntad del empleador". Sin embargo, recalcó que si la empresa entregó este beneficio por unos años, su entrega se transforma en una "cláusula tácita", es decir, "se entiende como un derecho adquirido".
"Por eso si un empleador no quiere darlo, los sindicatos podrán reclamar ante la justicia laboral", dijo la abogada.
La experta indicó que el trabajador o trabajadora puede negociar con el empleador "en forma individual o a través de un sindicato". No obstante, recalcó que la primera opción "no tiene ningún peso, ahí es solo una cuestión de solidaridad y buena voluntad".
En cuanto al monto que se podría dialogar, Izquierdo sostiene que "lo recomendable, en algunos casos, es guiarse por los trabajadores del sector público en que los sueldos igual o inferior a $842 mil reciben $63 mil. Y remuneración líquida superior a $842 mil reciben $33.358".
"Es decir, a mayor remuneración es menor el aguinaldo, porque se supone que es para sopesar los gastos en una determinada ocasión", agregó.
— ¿Qué recomendación le daría usted a un trabajador que no tenga estipulado en el contrato este aguinaldo?
"Si hay sindicato, que trate que este lo incorpore en los convenios colectivos. Eso es lo más saludable y mayor presión hace".