Entérate aquí si las y los trabajadores del sector privado recibirán Aguinaldo de Navidad durante este 2023, además de informarte sobre qué dice la ley sobre este beneficio de cara a las fiestas de fin de año.
Queda muy poco para que lleguen las festividades de fin de año, como la tan ansiada
navidad, por lo que cientos de personas ya se encuentran realizando sus compras navideñas, pero la
situación económica de muchas familias se ha visto afectada por la inflación, generando que los chilenos tengan menos poder adquisitivo.
Es por esto que los
beneficios proporcionados por el Estado se convierten en una
gran ayuda económica para hacer frente en los gastos de las fiestas de fin de año. Es el caso de el
aguinaldo de navidad, el cual beneficiará a muchas personas de cara a estas festividades.
Según el
sitio web de Chile Atiende, durante este año el
monto base del aguinaldo es de $26.734. Además, los beneficiados podrán recibir un monto extra de $15.104 por cada persona que, al 30 de noviembre, tenga acreditada como carga familiar.
En el caso de los trabajadores del sector público, el monto variará según la remuneración líquida percibida, por lo que
trabajadores de $842.592 o menos, el aguinaldo será de $63.062, mientras que aquellos con ingresos superiores a esta cifra recibieron $33.358 como parte del beneficio navideño.
¿Trabajadores del sector privado recibirán aguinaldo de navidad?
Este aguinaldo de navidad también puede ser entregada a trabajadores y trabajadoras del sector privado, sin embargo, no es una obligación de sus empleadores, ya que,
este beneficio dependerá de negociaciones previas.
En este contexto, para los emperadores, otorgar este beneficio a sus trabajadores
no es una obligación de fuente legal, como sí lo son, por ejemplo, las gratificaciones.
No obstante, un trabajador del sector privado
podrá tener derecho a recibir aguinaldo de navidad en caso de que:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
- El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).
- En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa), como un derecho de los trabajadores