SII cuestionó decisión de Fiscalía de no perseverar en indagatorias por caso SQM y negó falta de querellas - Chilevisión
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03/08/2021 20:15

SII cuestionó decisión de Fiscalía de no perseverar en indagatorias por caso SQM y negó falta de querellas

Desde el servicio público respondieron a las aseveraciones de la fiscal Claudia Perivancich, argumentando que la determinación del Ministerio Público ocurrió en un periodo en que cuatro presuntos implicados "se encontraban querellados en forma nominativa" por el SII.

Publicado por catamarchant

La Fiscalía Regional de Valparaíso dio a conocer la decisión de no perseverar en la investigación de más de treinta personas presuntamente implicadas en el caso Soquimich (SQM), acusando faltas de querellas por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Según manifestó la persecutora Claudia Perivancich en CNN Chile, uno de los argumentos es que "no podemos mantener en el tiempo indefinidamente una investigación abierta. Y en reiteradas ocasiones oficiamos al SII para que nos remitiesen las respectivas querellas. Con una causa abierta de esperar un juicio, uno espera que el SII no va a seguir con su recopilación de antecedentes".

Pero de todas maneras, esto no significa que la causa se cierre. "Es algo temporal, en medida que existiera un antecedente nuevo que permitiría reabrir esa investigación. No estamos asegurando que no haya delito, pero que no tenemos los antecedentes. Mientras no se cumpla el plazo de prescripción de cinco años podemos volver abrir la investigación", dijo.

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Versión del SII

Frente a tales aseveraciones de la fiscal, el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó un comunicado asegurando que "la ley establece distintos mecanismos para perseguir un delito tributario, ya sea en sede penal o en los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y como Servicio realizamos una completa recopilación de antecedentes junto a riguroso análisis técnico previo para determinar cuál de estos caminos seguimos en cada caso para obtener una sanción para los delitos detectado".

En el caso específico de SQM, el servicio público destacó que entre marzo de 2015 y abril de 2018 presentaron 22 denuncias y querellas por delitos tributarios, haciendo hincapié en que a 27 involucrados en dichas acciones judiciales, "el Ministerio Público les ofreció suspensiones condicionales del procedimiento, respecto de las cuales como Servicio nos opusimos o manifestamos nuestra disconformidad".

"Además, respecto de 3 personas en que el SII sí se querelló, fueron los tribunales de justicia los que los sobreseyeron definitivamente, no lográndose una condena", justificó el organismo, apuntando también a la sentencia recibida por Jaime Orpis en el caso Corpesca, cuya condena no fue por delito tributario sino que por cohecho y fraude al Fisco.

Ante dichos antecedentes, estipularon que aún así "la Fiscalía tiene todas las atribuciones para investigar otros delitos como cohecho y fraude al Fisco. De hecho, lo han realizado en otros casos sin necesidad de que exista una querella nominativa del Servicio. Un ejemplo es el caso Corpesca, en el cual respecto de Marta Isasi no existió una querella nominativa por parte del SII por delito tributario, porque no existían los antecedentes suficientes para probar su participación, pero sí fue condenada por otros delitos".

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En cuanto a la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público, el SII enfatizó que "no pudo determinarse la existencia de delitos tributarios, por lo que no se presentaron acciones penales" en contra de las 34 personas en su totalidad.

Sin embargo, estipularon la determinación de la Fiscalía se informó el 25 de junio,  periodo en que cuatro presuntos implicados "se encontraban querellados en forma nominativa por el Servicio: Bernardo Heiremans Velasco, Jorge Pizarro Cristi, Benjamín Pizarro Cristi y Diego Saldías Cofre. Al no ser formalizados por el Ministerio Público, como Servicio estamos impedidos de continuar acciones, lo que no se condice con su afirmación de que al no existir querellas por parte del SII no se pudieron perseguir responsabilidades penales".