El escrito fue enviado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta a partir del caso de la mujer jubilada y pide al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre si es “aplicable” o no el decreto Ley 3.500 que estableció el actual sistema de AFP. En el escrito se señala que dicha normativa, redactada durante la dictadura, se contrapone a derechos constitucionales como el derecho a la propiedad.
A través de un comunicado que se dio a conocer este martes, el Tribunal Constitucional (TC) informó que acogió a trámite el requerimiento que dice relación con el caso de una profesora jubilada, quien quiere retirar su ahorro previsional para poder pagar sus deudas.
El texto fue enviado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta para que el TC se pronuncie sobre si es “aplicable” o no el decreto Ley 3.500 que estableció el actual sistema de AFP.
"La Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González, acordó, en resolución unánime del día de hoy, acoger a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta", dice el texto.
El caso se inició luego de que María Angélica Ojeda, la docente aludida, acudiera al tribunal de alzada para retirar sus ahorros para prepagar su crédito hipotecario o invertirlo y obtener un mayor valor, lo cual fue denegado por su AFP (Cuprum).
Lee también: Casi medio millón de migrantes cotizan en las AFP: Venezolanos representan el 29,6%El TC señaló además que "accedió a lo solicitado por la Corte requirente, disponiendo la suspensión de la tramitación del ya referido recurso de protección".
Según la resolución judicial enviada al TC, que fue redactada por el ministro de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Oscar Clavería, el decreto de Ley 35.000 -redactado durante la dictadura- se contrapone a derechos constitucionales como el derecho a la propiedad.
De este modo, se argumenta que se contradice al derecho de propiedad que tiene el trabajador en relación a su capitalización individual, “cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin voluntad del trabajador ni menos su intervención, al punto que su capitalización no puede utilizarla en su propio beneficio para salir de una solvencia sobreviniente“.
Más informaciones: Cotización adicional: Ministro adelanta que se podrá elegir el fondo y la gestora de inversión que administre el 4%La Corte además señala que el decreto contradice a la misma ley ya que especifica que “la acción del Estado debe estar dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce y prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, permitiendo a la ley establecer cotizaciones obligatorias, pero exigiéndole al Estado que supervigile el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, lo que evidentemente en este caso no se da“.
Este tipo de iniciativas ha tomado fuerza durante los últimos meses a partir de recursos presentados en distintas ciudades del país por el Movimiento No+AFP. Según explicó Luis Mesina, vocero de la Coordinadora Nacional de Trabajadores, los datos de la organización indican que en 10 tribunales el recurso fue declarado admisible y en 4 inadmisible.