La docente jubilada quiere retirar su ahorro previsional para pagar sus deudas, lo cual fue denegado por su AFP (Cuprum). En el requerimiento, enviado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta al TC, se argumenta que el decreto Ley 3.500 -que estableció el actual sistema de AFP- se contrapone a derechos constitucionales como el derecho a la propiedad.
Se trata de un inédito escrito que podría abrir una serie de opciones. La Corte de Apelaciones de Antofagasta envió un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional (TC) para que se pronuncie sobre si es "aplicable" o no el decreto Ley 3.500 que estableció el actual sistema de AFP.
Lo anterior en respuesta a la solicitud de María Angélica Ojeda, una profesora jubilada, quien quiere retirar su ahorro previsional para prepagar su crédito hipotecario o invertirlo para obtener un mayor valor, lo cual fue denegado por su AFP (Cuprum).
De acuerdo a una publicación de El Mercurio de Antofagasta, la docente posee un ahorro previsional de $46.569.000, y de él obtiene $185 mil mensuales; muy lejos del suelo de $1.200.000 que obtuvo durante su último año laboral.
Según la resolución judicial enviada al TC, que fue redactada por el ministro de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Oscar Clavería, el decreto de Ley 35.000 -redactado durante la dictadura- se contrapone a derechos constitucionales como el derecho a la propiedad.
Lee también: Ganancias récord de las AFP: Alcanzaron los $267 mil millones en el primer semestre de 2019De este modo, se argumenta que se contradice al derecho de propiedad que tiene el trabajador en relación a su capitalización individual, "cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin voluntad del trabajador ni menos su intervención, al punto que su capitalización no puede utilizarla en su propio beneficio para salir de una solvencia sobreviniente".
La Corte además señala que el decreto contradice a la misma ley ya que especifica que "la acción del Estado debe estar dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce y prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, permitiendo a la ley establecer cotizaciones obligatorias, pero exigiéndole al Estado que supervigile el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, lo que evidentemente en este caso no se da".
Este tipo de iniciativas ha tomado fuerza durante los últimos meses a partir de recursos presentados en distintas ciudades del país por el Movimiento No+AFP. Según explicó Luis Mesina, vocero de la Coordinadora Nacional de Trabajadores, los datos de la organización indican que en 10 tribunales el recurso fue declarado admisible y en 4 inadmisible.
Más informaciones: Revelan las trabas que puso AFP para que usuarios no pudieran obtener seguro de invalidezNo obstante, con posterioridad en todos los fallos las Cortes de Apelaciones del país no dieron lugar a la solicitud de los pensionados, salvo en Antofagasta donde se solicitó el pronunciamiento del TC.