El fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal ordena a la compañía de seguros Colmena a darle cobertura al hijo del demandante. El tribunal consideró que en el caso se configuró “una situación de discriminación”.
Este miércoles la Corte Suprema dio a conocer un fallo histórico en materia de salud e inclusión, luego que acogiera un recurso de protección en contra de la compañía de seguros Colmena, estableciendo que el síndrome de Down no es una enfermedad.
De esta manera, la Tercera Sala del máximo tribunal del país ordenó a la empresa a entregar cobertura a las enfermedades comunes que tiene el hijo del demandante, dejando fuera de esta consideración la situación de discapacidad.
"Se advierte, en primer término, que en esta se señala el síndrome de Down como una anomalía congénita, la cual constituye una condición de la persona que estará presente en su desarrollo, pero descarta que sea una enfermedad", indica la sentencia.
Lee también: El exitoso emprendimiento de cuatro amigos con Síndrome de Down que crearon una pizzeríaLa resolución agrega además que "en lo que respecta al ámbito jurídico, un individuo con síndrome de Down no puede ser calificado como enfermo", y que para los efectos de la cobertura del seguro de vida contratado no era necesario informar sobre esta condición.
Así, el tribunal consideró como infundados los argumentos de la compañía de seguros Colmena para negarse a bonificar los gastos en que incurrió esta familia para la atención médica del menor, por lo que se configuró "una situación de discriminación que es necesario que esta corte enmiende".