El ex frentista conocido como "Comandante Emilio" será extraditado a Chile para ser procesado por el delito de atentado terrorista con resultado de muerte.
La Secretaría de Relaciones Exteriores informó este lunes, a través de su cuenta en Twitter que, el ciudadano de nacionalidad chilena y ex frentista Raúl Escobar, también conocido como "Comandante Emilio”, será extraditado a nuestro país, para ser procesado por la Segunda Sala de la Corte Suprema, por el delito de atentado terrorista con resultado de muerte del Senador Jaime Guzmán Errázuriz, acontecido el 1 de abril de 1991 en la Ciudad de Santiago.
El Gobierno Mexicano concede la extradición del señor Raúl “N” al Gobierno de la República de Chile. #Comunicado ✍🏻 https://t.co/M7TB3OcOI8 pic.twitter.com/pW5lnYK6DV— SRE México (@SRE_mx) November 26, 2018
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La información vinculada al futuro del connacional, quien permanece recluido al interior del Centro Federal de Readaptación Social No. 12 “CPS” de Guanajuato, fue entregada a través de un comunicado de prensa, donde se precisa que “el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos concede su extradición internacional al gobierno de la República de Chile”.
“El juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, opinó que la extradición es procedente en virtud de que el gobierno chileno cumplió con todos los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición que firmaron ambos países el 2 de octubre de 1990. Adicionalmente señaló que en ningún momento han sido transgredidos los derechos humanos del reclamado”, señala el documento.
Con mucha satisfacción, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile informa que México ha concedido la extradición de Raúl Escobar Poblete, ciudadano chileno que se encuentra sometido a proceso en Chile por la muerte del senador Jaime Guzmán Errázuriz https://t.co/lXK67ffi9X— Roberto Ampuero (@robertoampuero) November 26, 2018
Además, entre sus páginas el comunicado destaca que “el gobierno requirente proporcionó las garantías suficientes de que no se aplicará la pena de muerte al reclamado, toda vez que ha sido abrogada en ese país, ni tampoco le será aplicada la prisión vitalicia conforme a lo acordado en el tratado bilateral”.
Una vez que dicho Acuerdo quede firme y ejecutable, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Extradición Internacional, será la Procuraduría General de la República la que conforme a sus facultades y atribuciones procederá en su caso, a la entrega del reclamado a las autoridades chilenas que sean designadas para tal efecto.
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