La normativa ingresada por el Ministerio de Justicia permite asegurar la custodia de los fondos con la simple notificación a la AFP, la cual debe hacerse en un plazo máximo de 24 horas desde el ingreso de solicitud de retención.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ingresó este viernes una ley corta que busca asegurar el pago de las pensiones alimenticias de aquellos deudores que estén sacando el 10% de sus fondos de AFP.
El marco legal vigente no considera normas que permitan a los tribunales cumplir con los acotados plazos que impone la entrada en vigencia de la ley de retiro de fondos, que comenzó a regir este jueves y que en un plazo de 10 días empezará a efectuar los primeros pagos a los afiliados.
De este modo, el proyecto establece la facultad al juez para dictar una resolución de plano, que permite asegurar la custodia de los fondos con la simple notificación a la AFP, la cual debe hacerse en un plazo máximo de 24 horas desde el ingreso de solicitud de retención.
Lee también: Ya está disponible: Habilitan sitio para retención del 10% por pensión alimenticiaLo anterior soluciona el problema actual que se genera con la obligación que tienen los tribunales de notificar al demandado de la retención en un plazo de cinco días, luego de realizada la solicitud, ya en caso contrario, los fondos pueden ser liberados.
Debido a esta situación, en la práctica, en un importante número de juicios por pensiones de alimentos los juzgados tienen dificultades para notificar al demandado de sus distintas resoluciones.
Por esta razón, el proyecto hace valer la medida desde que es notificada a la AFP y establece que esta deberá con posterioridad notificar de la retención al deudor.
Además, la ley corta otorga al tribunal la posibilidad de decretar de oficio la retención de los dineros en las causas de pensiones alimenticias que tuviese conocimiento.
Lee también: Menos que los pronósticos más negativos: Actividad económica cayó un 12,4% en junioLa iniciativa también amplía la duración de la medida de retención de fondos, estableciéndose expresamente que durará hasta que se otorguen resguardos suficientes que aseguren el pago de las pensiones de alimentos adeudadas.
También establece que toda persona que solicite la restitución de todo o parte del 10% de los fondos deberá declarar si tiene o no deudas por concepto de pensiones alimenticias.
En los casos en que el retiro hubiere sido hecho antes de producir efecto la medida de retención y en que el deudor hubiere hecho una declaración falsa (es decir tenga deudas alimenticias y no las declare), la AFP enviará los antecedentes al Ministerio Público a fin de que se pueda perseguir la responsabilidad legal que corresponda.