Corte de Apelaciones declara inadmisible recurso de protección de vocero de la ACES contra Cubillos - Chilevisión
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14/01/2020 21:47

Corte de Apelaciones declara inadmisible recurso de protección de vocero de la ACES contra Cubillos

Víctor Chanfreau había acusado que su exclusión de la PSU anunciada por la ministra de Educación "no se respalda en fundamento racional alguno".

Publicado por paulalepe

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso presentado por Víctor Chanfreau contra la ministra de Educación, Marcela Cubillos.

El vocero de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) acusó que la secretaria de Estado tomó una "represalia de orden emocional" contra él al decir que no podría rendir la Prueba de Selección Universitaria (PSU).

De acuerdo al recurso presentado por su abogado, Marco Antonio Quevedo, la medida “no se respalda en fundamento racional alguno, sino más bien en un deseo, reacción o represalia de orden emocional o atrabiliaria de la autoridad recurrida, frente a la postura crítica de Víctor Chanfreau".

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El tribunal de alzada determinó que no se constituye la vulneración de garantías constitucionales, considerando que el vocero de la ACES se ha mostrado contrario a la realización de la prueba.

“En el recurso de protección no se señalan hechos que puedan constituir vulneración de las garantías constitucionales mencionadas en la referida norma constitucional, toda vez que se trata de un hecho público y notorio que el señor Víctor Chanfreau -a nombre de quien se recurre- ha manifestado una posición contraria al mecanismo de selección universitario existente, esgrimiendo una posición material a éste y una marginación voluntaria a la Prueba de Selección Universitaria, razones por las cuales la presente acción constitucional no será admitida a tramitación”, señala el documento.

También indica que “el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución”.