Lo que tienes que saber sobre los escaños reservados para la Convención Constitucional
De acuerdo a la fórmula, se entregarán 17 cupos, dentro de los 155 convencionales, para los pueblos originarios del país. ¿Cómo se distribuyen los escaños? ¿Quiénes son los candidatos? y ¿Quiénes pueden votar? Revísalo acá.
Publicado por pazarancibia
Menos de tres meses quedan para las masivas elecciones del 15 y 16 de mayo, cuando se elija a concejales, alcaldes, gobernadores regionales y constituyentes.
Dentro de los candidatos para redactar una nueva Constitución se encuentran quienes buscan escaños reservados para pueblos originarios en la Convención Constitucional.
De acuerdo a la fórmula, se entregarán 17 cupos, dentro de los 155 convencionales, bajo el siguiente desglose: 7 para el pueblo mapuche, 2 para los aymara, y 1 para los Rapa Nui, quechua, atacameño, diaguita, colla, kawashkar, yagán y chango.
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Cómo se distribuyen los escaños
Los 17 escaños reservados están distribuidos en la Región Metropolitana, Biobío, La Araucanía, Los Lagos,Los Ríos, Valparaíso, Coquimbo, Atacama y Antofagasta.
En la Región Metropolitana se destinará un total de seis escaños para los pueblos originarios, uno en cada uno de los distritos 8, 9, 10, 12, 13 y 14.
En la Región del Biobío se destinarán dos escaños, uno del distrito 20 y otro del distrito 21.
En la Región de La Araucanía se destinarán dos escaños, uno del distrito 22 y otro del distrito 23.
En la Región de Los Lagos se destinarán dos escaños, uno del distrito 25 y otro del distrito 26.
En la Región de Antofagasta se destinará un escaño de los cinco que tiene el distrito 3.
En la Región de Atacama se destinará un escaño de los cinco que tiene el distrito 4.
En la Región de Coquimbo se destinará un escaño de los siete que tiene el distrito 5.
En la Región de Valparaíso se destinará un escaño de los ocho que tiene el distrito 7.
En la Región de Los Ríos se destinará un escaño de los cinco que tiene el distrito 24.
Si no estás dentro de esa lista, podrás autoidentificarte como pertenecientes a un pueblo indígena de las siguientes maneras:
Mediante un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que demuestre su calidad de tal.
A través de una declaración jurada, cuyo formato ha elaborado el Servicio Electoral, donde la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253 para obtener la calidad indígena, y sea otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con Clave Única, hasta el 25 de febrero de 2021.