Parte de la familia de Antonia Barra expresó su molestia luego de que el tribunal no condenara al acusado a los 41 años de presidio solicitados por la Fiscalía. Una de las abogadas querellantes explicó a CHV Noticias el criterio utilizado por los jueces y qué dice el Código Penal.
“Las otras víctimas tienen un daño psicológico para el resto de sus vidas y él va a estar ahí en la cárcel por 20 años, menos los dos que estuvo, 18 años. No es justo para una madre que ha perdido a su hija”.
Estas palabras corresponden a Marcela Parra, madre de Antonia Barra, joven que se quitó la vida tras haber sido violada por Martín Pradenas, quien este viernes fue condenado a 20 años de presidio mayor en su grado máximo.
La sentencia es por cuatro delitos de abuso sexual a mayor de 14 años, un delito de abuso sexual a menor de 14 años y dos delitos de violación.
La Fiscalía esperaba que Pradenas cumpliera al menos 41 años en la cárcel, pero el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Temuco determinó que sean 20, de los cuales se abonan dos por estar en prisión preventiva desde 2020.
Silvana del Valle, una de las abogadas querellantes del mediático caso explicó a CHV Noticias que esto no fue posible "por efecto de la interpretación del artículo 351° del Código Penal".
En resumidas cuentas, éste hace referencia a crímenes o delitos "de una misma especie", donde "se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados".
La representante legal señaló que "alegamos en la audiencia de fijación de la pena que no se aplicase ese artículo de manera estricta, en el sentido de que debía usarse la perspectiva de género para comprender que los intereses jurídicos eran la libertad sexual y la vida de las distintas mujeres que fueron agredidas por Pradenas y no podían todas considerarse una misma especie".
"No se trata de objetos ni de bienes jurídicos abstractos, sino que se trata de la dignidad de esas mujeres que se vio afectada y que, justamente, el mal causado demuestra cómo afecta de diferentes maneras la vida de las mujeres", agregó.
Del Valle fue más puntual y precisó que "no podría aplicarse como si se tratara, por ejemplo, delitos contra la propiedad, en que si una persona comete varios robos o hurtos, se agrupan todos ellos y se aplica la pena superior del delito más grave".
"Eso es lo que ocurrió en este caso, se aplicó la pena superior en el rango más alto del delito más grave cometido, que fue la violación de una persona mayor de 14 años. Entonces, se aplicó como si fuese un solo delito en lugar de siete", añadió.
Consultada sobre si esto debe cambiarse con una modificación en la legislación, para así aumentar las penas, la abogada sostuvo que "consideramos que pudiera ser un aporte que se introdujese alguna interpretación o limitación a este artículo".
La letrada indicó que podría incluirse prontamente una indicación en el proyecto de ley Antonia, el cual está siendo analizado por una Comisión Mixta que volverá a sesionar el próximo martes 30 de agosto.
"(La idea es) que exista a lo menos en los delitos sexuales, pero ojalá también en los delitos contra la vida e integridad física una exclusión de esta aplicación", afirmó.
En el caso de Pradenas, del Valle insistió en que pudo haberse dado una pena mayor a los 20 años "si se hubiese entendido que el concepto de perspectiva de género no solamente involucraba a la comprobación de los hechos, sino que también a la aplicación de la pena".
"Hay algunos tribunales que han usado este criterio, pero queda muy al arbitrio del tribunal, que fue lo que ocurrió en este caso. De todas maneras, se aplicó la pena más grave de las posibles dentro de la extensión de este delito de violación", sentenció.