La Tercera Sala del tribunal de alzada optó por revocar la decisión del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago que había dejado en libertad a la mayoría de los acusados de sustraer $15.800 millones de una empresa de valores en el 2017.
En la sentencia, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, Verónica Sabaj y el abogado (i) Jorge Benítez- revocó la decisión del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago que había decretado la cautelar de arresto domiciliario, por lo que ordenó la prisión preventiva de los imputados por constituir "un peligro para la sociedad".
Lee también: Revelan primeros videos del "Robo del Siglo": Fiscalía apelará a decisión de tribunal que dejó a 12 imputados en libertad"Atendido los elementos de convicción reunidos en este estadio procesal, sumado a los aportados en la presente audiencia, es posible para esta Corte tener por configurados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b ) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilícitos de asociación ilícita -artículos 292, 293 (en relación a sus líderes Cordero Valenzuela, Pino Morales y Mosquera Novoa) y 294 (respecto a los demás imputados) del Código Penal- y lavado de activo -artículo 27 letra a) de la Ley N° 19.913-, desde que estos dan cuenta que los imputados concertados para su ejecución realizaron un sinnúmero de acciones tendientes a cometer los ilícitos objeto de la formalización", dice el fallo.
Agrega: "De igual forma, respecto del delito de lavado de activo, en atención al Informe Policial Patrimonial N° 4921 consta que los imputados ingresaron a sus patrimonios o al de sus familiares cercanos numerosos bienes tanto muebles como inmuebles, circunstancias que no han sido controvertidas por sus defensas, por cuanto sus alegaciones tienden a desvirtuar las datas de adquisición de algunos de ellos y sólo respecto de parte de los imputados, no resultando justificado que atendidas las actividades declaradas por ellos y sus consecuentes rentas en los períodos en análisis, aunado a que dichas transacciones se efectuaron de manera inmediata y próxima al robo perpetrado el 19 de septiembre de 2017, se colige que aquéllas provinieron de dinero obtenidos de manera ilícita".
Lee también: Baby Bandito: Logran detención de uno de los autores del ‘Robo del Siglo’Se considera además: "Del mismo modo, ha de tenerse en cuenta que la resolución apelada -a pesar de no revestir la claridad suficiente- da por establecido los referidos presupuestos materiales respecto del delito de robo previsto en el artículo 442 del Código Penal, lo que sumado a la forma y circunstancias de comisión del ilícito, la conducta pretérita de los imputados -salvo Jiménez Valenzuela-, haber actuado en grupo o pandilla, la pena asignada al mismo".
El subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, valoró el fallo de la corte: "Esto no es solo el robo de dinero, este es un grave delito de asociación ilícita en que estas personas no solo se organizaron para cometer uno de los robos más grandes de nuestro país, sino que además, lavaron esos activos a través de empresas y a través de la adquisición de distintos activos. Por eso era tan relevante y por eso apelamos de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado de Garantía".