Pleno de la CC aprueba que el Estado tenga un mecanismo para la restitución de tierras indígenas - Chilevisión
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04/05/2022 23:24

Pleno de la CC aprueba que el Estado tenga un mecanismo para la restitución de tierras indígenas

Al mismo tiempo, otro de los artículos que vio luz verde es el referido a la expropiación, en el cual se manifiesta que el Estado deberá pagar un precio justo sobre la propiedad. Dicho monto, además, deberá cancelarse antes de la posesión del terreno.

Publicado por gnunez

Durante la jornada de este miércoles 4 de mayo, el pleno de la Convención Constitucional votó el informe de la Comisión de Derechos Fundamentales. En ese contexto, fue que se aprobó que el Estado deberá tener un mecanismo preferente para la restitución de tierras a pueblos indígenas.

"El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos", señala el artículo 21.

"La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución", añade.

"La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general", plantea otro de los incisos.

Finalmente, la normativa afirma que conforme a la Constitución y la ley, "los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia".

Por otra parte, otro de los artículos que vio luz verde es el referido a la expropiación, en el cual se manifiesta que el Estado deberá pagar un precio justo sobre la propiedad expropiada. Dicho monto, además, deberá cancelarse antes de la posesión del terreno.

El artículo precisa que la expropiación se puede efectuar solo por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. "El propietario siempre tendrá el derecho a que se le indemnice por el precio justo del bien expropiado", detalla el texto.

"El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley", agrega el artículo.