Equitativa, justa y suficiente: CC aprueba inciso sobre igualdad salarial por el mismo trabajo - Chilevisión
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11/05/2022 19:52

Equitativa, justa y suficiente: CC aprueba inciso sobre igualdad salarial por el mismo trabajo

El párrafo que forma parte del artículo 8 del informe de Comisión de Derechos Fundamentales, plantea además que "los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegura su sustento y el de su familia".

Publicado por catamarchant

Durante esta semana, en el pleno de la Convención Constitucional se debaten y votan las últimas normas que podrían ser parte del borrador de la nueva Carta Magna. En ese contexto, este miércoles se aprobó un relevante inciso que forma parte del informe de la Comisión de Derechos Fundamentales.

Se trata del inciso que apunta a la igualdad remuneración por igual trabajo y que forma parte del segundo párrafo del artículo 8 sobre Derecho al trabajo decente: "Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegura su sustento y el de su familia. Toda persona tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo".

Con 122 votos a favor, 13 en contra y 17 abstenciones, entonces dicha norma pasa a la propuesta de la Constitución.

Cabe mencionar que también hubo otros incisos que conforman el mencionado artículo 8 y que fueron aprobados por el pleno.

Entre ellos, está aquél que menciona que "toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección (...)". A este se añade el que plantea que "el Estado generará políticas públicas que permitan la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria, y el trabajo de cuidados".

Finalmente, el quinto, séptimo, octavo y noveno inciso vieron luz verde en dicha instancia. En detalle, plantean lo siguiente:

  • 5° inciso: "El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva(...)".
  • 7° inciso: "En el ámbito rural y agrícola el Estado debe garantizar condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social".
  • 8° inciso: "Se reconoce la función social del trabajo y se deberá asegurar la protección eficaz de los trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales, mediante un órgano autónomo a cargo de su fiscalización".
  • 9° inciso: "Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante".