El lunes 8 de agosto, la ex convencional Cristina Dorador señaló en entrevista con Radio ADN que “es primera vez en nuestra historia, a nivel constitucional, que se consagra un derecho fundamental que no teníamos consagrado que es el derecho a la ciencia como se conoce normalmente, pero en nuestro caso se llama Derechos a los Conocimientos”. Esta afirmación es verdadera, pero…
“Es primera vez en nuestra historia, a nivel constitucional, que se consagra un derecho fundamental que no teníamos consagrado que es el derecho a la ciencia como se conoce normalmente, pero en nuestro caso se llama Derechos a los Conocimientos”, dijo Cristina Dorador, ex convencional y bióloga en una entrevista con Radio ADN el pasado lunes 8 de agosto.
Se le consultó al equipo de la ex convencional y señalaron que los sistemas de conocimiento son más amplios que solamente el derecho a la ciencia a secas, aunque uno se inspira en el otro. Es decir son “conjuntos de saberes estructurados, dinámicos y coherentes entre sí, que proporcionan resultados útiles o efectos específicos a partir de manipulaciones calculadas o comprobadas a partir de diversas evidencias basadas en experiencia, comprobación empírica o marcos conceptuales compartidos por una comunidad respectiva”. Es así como los sistemas de conocimiento están basados en evidencias que no se confunden con creencias, tendencias u opiniones.
La propuesta constitucional no establece explícitamente el derecho a la ciencia. Sin embargo, sí garantiza el “derecho a participar libremente de la creación, desarrollo, la conservación y la innovación de diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios”, según el Artículo 96 del texto.
Al respecto, el sociólogo e investigador, Nicolás Fleet, señala que la eventual nueva Constitución “representa un gran avance, no sólo porque puede implicar incrementar el presupuesto público dedicado a la investigación científica –lo que es una cuestión fundamental para fortalecer la labor investigativa en el país– sino también porque atribuye a la sociedad un papel activo en la producción –y no sólo en el consumo– del conocimiento y la ciencia”.
La palabra “ciencia” no se menciona en la Constitución vigente. Sin embargo, esta menciona en su Artículo 19 que: “Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.
Marcela Peredo, abogada constitucionalista de la Universidad de los Andes, señaló a este medio que la ciencia “propiamente tal no es una cuestión que esté consagrada”. Esto, pues “la idea de proteger las creaciones intelectuales tiene que ver con el derecho de propiedad intelectual, que sí ha estado consagrado durante toda la tradición constitucional chilena”.
Si bien algunos de los 10 textos constitucionales chilenos previos a la Carta Magna de 1980 mencionan la palabra ciencia en ciertos artículos, ninguno de ellos garantiza esa como un derecho. Asimismo, ninguno incluye a los sistemas de conocimiento en sus normas.
Los Reglamentos de 1811, 1812 y 1814 no incluyen la palabra ciencia en ninguno de sus artículos. En tanto, la Constitución de 1818, utiliza este término dos veces: en el Artículo 5, que establece que “si las circunstancias políticas, méritos contraídos en el Estado, relaciones extranjeras, cualidades recomendables de ciencia , etc., exigiesen colocar en algunos empleos de los referidos en el artículo anterior -que hace referencia a cargos políticos-, a los que no fueren ciudadanos chilenos, o que aun siéndolo se duda de su opinión política, podrá hacerlo con acuerdo del Senado.”; y el Artículo 8, que establece que los establecimientos educacionales deberán fomentar los principios de la religión y las ciencias.
La Constitución de 1822 nombra a la ciencia únicamente en su encabezado, que establece que la Comisión de Legislación de la Convención redactora del texto consideró que “los planes más perfectos de legislación no podían transplantarse, sin inconveniente, a un país en que difieren tanto la población, la extensión, las opiniones, el clima, la cultura, las artes, las ciencias, el comercio, las habitudes y el carácter”.
La Constitución de 1823 afirma en su Artículo 257 que tanto la instrucción pública, como la industrial y científica son uno de los primeros deberes del Estado. Por lo que “habrá en la capital dos institutos normales: uno industrial y otro científico, que sirvan de modelo y seminario para los institutos de los departamentos. Habrá escuelas primarias en todas las poblaciones y parroquias. El código moral, y entre tanto un reglamento, organizará la educación de los institutos”.
Por su parte, la Constitución de 1828 en ningún momento hace referencia a la ciencia como un derecho. Las únicas veces que menciona este concepto es ligándolo a las personas que ejercen este tipo de actividades, quienes pueden postular a ciertos cargos de votación popular debido a su trabajo en esta área, como es el caso de los candidatos a senadores. Asimismo, tanto la Constitución de 1883 como la Constitución de 1925 no hacen referencia a la ciencia o los sistemas de conocimiento en sus artículos.
Referente a este último punto, Alan Bronfman, abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, asegura que a pesar de la ausencia de referencias expresas en las constituciones anteriores respecto a la libertad de investigación, “la reforma constitucional de 1971, que modifica la Constitución de 1925, se refiere de modo explícito a la autonomía académica, administrativa y económica de las universidades, al deber del estado de 'proveer a su adecuado financiamiento' para cumplir sus funciones de acuerdo a los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país”.
De acuerdo al comparador de Constituciones de la Biblioteca del Congreso Nacional, al menos 135 países alrededor del mundo hacen mención a la ciencia. Pero, según la misma plataforma, ninguna incluye el término “sistemas de conocimiento” de manera explícita, como sí lo hace la propuesta constitucional.
Al respecto, Julián Cortés, abogado de la Universidad de Chile y coordinador de Docencia en la Red de Pobreza Energética (RedPE), afirma que esta materia recién comenzó a manifestarse en los textos constitucionales durante el siglo XXI. Antes, durante el transcurso del siglo XX, toda la ciencia estuvo “amparada en torno a la libertad de las artes, la libertad de conciencia, y la libertad de cátedra”, por lo que nunca fue protegida directamente durante esos años.
Para José Miguel Salazar, abogado e investigador de la Universidad de Valparaíso, instalar las materias relacionadas a los sistemas de conocimiento y la ciencia “hoy día, a nivel del marco institucional más global del país, es sin duda un avance importante”, puesto que “no es frecuente que las Constituciones entren de lleno en esta área”.
Según el experto, si bien muchos países no incurren a esta manera de satisfacer las necesidades de la investigación científica, “quiero pensar que es una gran oportunidad para que tengamos mejores mecanismos, más eficaces, que desarrollemos más investigación que nos permita entender mejor el país en el que vivimos, el mundo en el que nos situamos y qué herramientas y posibilidades tenemos para movernos hacia adelante en función del desarrollo”.