4 bonos para cesantes en abril: Revisa con tu RUT si recibirás el dinero - Chilevisión
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11/04/2024 11:52

4 bonos para cesantes en abril: Revisa con tu RUT si recibirás el dinero

Existen varios bonos que se pueden cobrar en abril y en CHV Noticias te contaremos sobre cuatro de ellos. Solo necesitas tu RUT para saber si recibirás el dinero.

Publicado por Mariana Meza

Las personas que están cesantes pueden recurrir a algunas ayudas económicas para solventar, de manera temporal, los gastos que tengan mientras encuentran trabajo.

Existen varios bonos que se pueden cobrar en abril y en CHV Noticias te contaremos sobre cuatro de ellos. Solo necesitas tu RUT para saber si recibirás el dinero.

Fondo de Cesantía Solidario

El Fondo de Cesantía Solidarios (FCS) se encarga de entregar beneficios de acuerdo con los montos mínimos y máximos que establece la ley a personas trabajadoras afiliadas al Seguro de Cesantía y que no cuentan con recurso suficientes en su cuenta individual al momento de perder su trabajo por las siguientes causales:

  • Necesidad de la empresa
  • Quiebra del empleador
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato
  • Caso fortuito o fuerza mayor

De acuerdo a Chile Atiende, para poder hacer uso de este beneficio hay que contar con 10 cotizaciones pagadas y las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador.

Para saber si recibirás el dinero, debes estar afiliado a la AFC, ingresar a la sucursal virtual con tu RUT y clave de acceso, o bien con tu ClaveÚnica.

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía es un aporte económico está destinado a las personas que están afiliadas a la Adminsitradora de Fondos de Cesantía (AFC) y que tengan una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). 

Requisitos:

  • Acreditar cesantía a través de finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: Al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas con uno o más empleadores.
  • Contar las cotizaciones desde el último período con acceso al beneficio o, si es la primera solicitud, desde la afiliación al seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
  • Retiros mensuales graduales según el tiempo de desempleo.

Ingresa a la sucursal virutal de la AFC para conocer más detelles, ingresando con tu RUT y clave de acceso o con la ClaveÚnica.

Subsidio de Cesantía

El Subsidio de Cesantía en una suma en dinero que se otorga a la persona que ha perdido su trabajo, por causas ajenas a su voluntad, y se paga por cada día que permanezca cesante, con un tope máximo de 360 días. 

Los beneficiarios son:

  • Trabajadores de casa particular
  • Los sujetos a contratos de aprendizaje
  • Los menores de 18 años y hasta que cumplan la edad
  • Los pensionados por invalidez total
  • Los trabajadores independientes que al 1º de agosto de 1974 tenían derecho a esta prestación

Requisitos: 

  • Estar cesante, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad al 1° de agosto de 1974 fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad o que no le fueren imputables. Respecto de los trabajadores independientes, se entenderá que lo están cuando reunieren las condiciones establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias que les eran aplicables a la citada fecha.
  • Tener a lo menos, 52 semanas ó 12 meses continuos o discontinuos, de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía.
  • Estar inscritos en los Registros de Cesantía que deberá llevar cada institución previsional y cada Municipalidad con el fin de asignarles trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad.
  • No estar afectos al citado Régimen del Seguro de Desempleo.

Indemnización por término de contrato

La indemnización por término de contrato se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa.

Según detalla la ley, esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador, y tiene un tope máximo de 11 años.