Vence el plazo de la Operación Renta: Cómo realizarla en el último día y a qué me arriesgo si no la completo
El trámite, que se puede hacer en línea, permite a los contribuyentes declarar sus rentas o ingresos anuales. Por lo mismo, acá te explicamos lo que podría ocurrirle a quienes no lo hagan y los pasos para llevarla a cabo en el plazo vigente.
Publicado por pazarancibia
Este miércoles 10 de mayo es el último día para realizar el proceso de la Operación Renta 2023, el cual se puede hacer en línea.
Recordemos que el trámite permite a los contribuyentes declarar sus rentas o ingresos anuales para cumplir con las obligaciones tributarias anuales.
[OPERACIÓN RENTA 2023]: No olvides verificar que la información de tu propuesta sea correcta ANTES de declarar. Si encuentras un error, considera lo siguiente. Más antecedentes en https://t.co/O904Ye1RIppic.twitter.com/LthirpZ5nZ
Se trata del proceso conocido como operación renta F22, donde tanto contribuyentes, como empresas y personas naturales podrán recibir una devolución o deberán pagar impuestos, dependiendo de su situación.
Dependiente las fechas en las que se realizó el proceso, las personas pueden recibir su devolución:
Las personas que declararon entre el 1 y 8 de abril, ya recibieron el pago de su devolución.
Quienes declararon entre el 9 y 27 de abril recibirán su devolución el próximo 15 de mayo.
El tercer grupo, cuyo plazo
Finalmente, como ya mencionamos, este 10 de mayo es el último plazo para declarar sus impuestos y quienes lo hagan en este plazo tendrán la devolución el próximo 29 de mayo.
[OPERACIÓN RENTA 2023]: Recuerda que mañana 10 de mayo es el último día para realizar tu Declaración de Renta y recibir tu devolución el 29 de mayo, si corresponde. pic.twitter.com/vwlAJE5RA1
En caso de no realizar el trámite dentro del plazo legal, el contribuyente se arriesga a ser citado a las unidades del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Pero eso no es todo, ya que en algún momento deberá pagar la declaración, la cual, debido al atraso, generará multas e intereses.
Además, en el artículo 97 del decreto 830 del Código del Trabajo señala que "el retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, (tiene una) multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses".
"Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados", indica.