A partir de las normas de las 50 transferencias, creció el interés por conocer cómo se fiscaliza lo relacionado con el uso de las cuentas bancarias y las instituciones están informando.
A principios de enero, el Servicio de Impuestos Internos entregó detalles sobre la norma de las 50 transferencias, donde los bancos e instituciones financieras deben informar al SII movimientos bancarios desde una cierta cantidad registrada.
A partir de esto, creció el interés de las personas por conocer cómo se fiscaliza lo relacionado con el uso de las cuentas bancarias. Por este motivo, algunos bancos comenzaron también a recordar e informar a sus clientes los alcances de otra ley.
Se trata de una publicada en 2022, La Ley N° 21.453 que también establece la obligación de reportar saldos tras registrarse una cantidad determinada de factores.
Ahí, las empresas financieras deben informar al SII sobre los saldos o sumas de abonos "únicamente" cuando sea que, de forma individual o en su conjunto, registren un monto diario, semanal o mensual igual o superior a las 1.500 UF (sobre 57 millones de pesos).
Se informó que esta obligación es tanto para personas naturales (personas clientes de un banco), jurídicas (empresas u organizaciones) "o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país".
La ley indica que las "cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista y cuentas a la vista".
"Cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica", se agrega.
"También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales", se indica.
Deben reportar ante el Servicio de Impuestos Internos los bancos y cooperativas de ahorro y crédito que estén sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Cabe señalar que las cooperativas de ahorro y crédito que estén fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo también deberán informar al respecto, junto con las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
Por último, se establece que en esta ley, la información deberá ser enviada al SII de forma anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, donde el informe contendrá los detalles sobre los saldos y sumas de abonos durante el año calendario anterior.