Bono por Deber Asistencia Escolar: ¿Quiénes pueden recibir este aporte y cómo se paga? - Chilevisión
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18/08/2021 10:44

Bono por Deber Asistencia Escolar: ¿Quiénes pueden recibir este aporte y cómo se paga?

Esta ayuda económica es recibida por familias que cuenten con integrantes que sean escolares de entre 6 y 18 años y que cumplan con ciertos requisitos. El beneficio se podría extender por un periodo de hasta 24 meses.

Publicado por Macarena Casanova

Existen diferentes beneficios y aportes económicos destinados a los estudiantes, siendo uno de ellos el Bono por Deber Asistencia Escolar. 

Esta ayuda económica corresponde a un aporte monetario de siete mil pesos que se le entrega a las familias pertenecientes al programa Chile Seguridades y Oportunidades. Para ser beneficiarias, ellas deben tener integrantes que sean estudiantes y que tengan entre 6 y 18 años.

Tal como su nombre lo indica, este beneficio tiene como requisito un porcentaje de asistencia de los escolares a sus respectivos establecimientos educacionales. En específico, mensualmente el escolar debe contar con una asistencia igual o superior al 85%.

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Algo a tener en cuenta es que la asistencia se considera para el periodo de entre julio y diciembre del año anterior. Además, la acreditación de esto es realizado por el Ministerio de Educación.

Por último, en sus requisitos se encuentra que la familia reciba el Bono de Protección y el Bono Base Familiar.

Detalles y pagos del Bono por Deber Asistencia Escolar

Quienes quieran acceder a este bono tienen que saber que no es un beneficio al que se pueda postular. Pero las familias que lo reciben deben tener en cuenta que el estudiante tiene que asistir a un centro educacional que esté reconocido por el Estado.

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El Bono por Deber Asistencia Escolar contempla un pago que se extiende por dos años dependiendo si se siguen cumpliendo los requisitos. A pesar de lo anterior, hay que considerar que cuenta con un desfase de tres meses.

Las familias beneficiarias son quienes eligen la modalidad de pago de esta ayuda económica. Ellas pueden seleccionar un depósito electrónico en la cuenta bancaria del cobrador de la familia, en una Cuenta RUT, o pago presencial en la Caja de Compensación Los Héroes o en sucursales de BancoEstado.

En cuanto a quiénes pueden cobrar el pago del Bono por Deber Asistencia Escolar, existe un orden de prioridades que se establece de la siguiente manera:

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  • La primera prioridad es pagarlo a la madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental. También pueden ser las madres de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Como segunda opción está a la mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  • En tercer lugar se encuentra la mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
  • Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las tres opciones señaladas, como cuarta opción se le pagará al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  • Si no se cumple con ninguna de las opciones anterior, se le entregará el aporte a cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no hay en el hogar, se le entregará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  • De no aplicarse las anteriores prioridades, se le pagará el Bono por Deber Asistencia Escolar a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado al escolar beneficiario.