El Congreso aprobó una fórmula para garantizar la paridad de género en caso de ganar el Apruebo en el plebiscito del 26 de abril. Acá los detalles y cómo será su aplicación.
El Congreso aprobó el miércoles la paridad para el proceso constituyente. Por 28 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones, el Senado ratificó el informe de la Comisión Mixta sobre la reforma constitucional que garantizará la paridad de género en un eventual órgano constituyente. La cámara de Diputados ya había hecho lo propio aprobando la iniciativa por 98 sufragios.
Había alegría en los partidos de oposición, en un sector de Renovación Nacional y también entre quienes llegaron a las tribunas. Sin embargo, la aprobación de este mecanismo generó roces en Chile Vamos debido a que militante de la tienda entregaron votos a favor.
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En concreto, el proyecto busca garantizar la paridad de género en la eventual Convención Constitucional o Convención Mixta, a través de un mecanismo de corrección de género, en caso de que esto no se produzca en un distrito.
Lo primero que se debe garantizar es la paridad de entrada en la papeleta.
Esto significa que se deben presentar listas paritarias, salvo que las candidaturas sean impares, donde ningún sexo podrá superar al otro en más de uno.
Las listas deberán estar encabezadas por una mujer y luego incluir un orden alternado entre un hombre y una mujer, lo que se ha llamado el "mecanismo cebra".
¿Qué ocurrirá después? Carolina Garrido, miembro de la Red de Politólogas y que trabajó en esta iniciativa con las parlamentarias que lo promovieron, cuenta que "el proyecto establece que los distritos que eligen un número par de escaños tiene que ser 50% electas y 50% electos, y en los impares ningún sexo puede superar al otro en una candidatura electa".
Es decir, en los distritos de elección par debe haber igual cantidad de hombres y mujeres electos.
Lee también: Undurraga por votación de Evópoli en paridad de género: "Estábamos solicitando perfeccionarla"En los caso que se elijan números impares, ningún sexo podrá escoger más de un convencional adicional al otro. O sea, si se eligen 6 personas, podrá haber un máximo de 4 hombres o mujeres.
El problema ocurre cuando un sexo está sobrerrepresentado, luego de aplicar la cifra repartidora. Aquí es cuando se deberá realizar una corrección.
Garrido detalla que "imaginemos que el sexo sobrerrepresentado en un distrito son los hombres. Voy a identificar al hombre menos votado en ese distrito, que puede ser del partido X o de la lista X y lo voy a reemplazar por la mujer más votada de ese partido X o de la lista X".
Es decir que en los distritos donde la paridad se de forma natural con el resultado electoral no habrá corrección.
De lo contrario, se reemplazará convencional menos votado y se reemplazará por el más votado de la misma lista pero del sexo contrario.
Julieta Suárez, también de la Red de Politólogas, agrega que esta "corrección que se da para asegurar la paridad a nivel de distrito es siempre al interior de la misma lista. La lista puede ser una lista de independientes, puede ser una lista de partidos o una de pacto".
Así, entonces, en ningún caso podría ocurrir que ese reemplazo sea de otra lista, así nunca un candidato de izquierda podría sustituir a uno de derecha y viceversa.
Además, Suárez sostiene que "teniendo en cuenta el tamaño de los distritos en Chile, la cantidad de los distritos que hay, nos daría un piso mínimo de 45% del sexo subrepresentado - que pueden ser hombres o mujeres - y un techo de un 55%".