Este domingo 17 de diciembre se realizará el Plebiscito Constitucional 2023, en el que el electorado deberá votar y elegir si está A Favor o En Contra de la propuesta de Nueva Constitución. Esto es lo que dice sobre las iniciativas populares de ley.
El próximo 17 de diciembre se llevará a cabo el
Plebiscito Constitucional 2023, donde los chilenos y chilenas votarán
A Favor o En Contra de la propuesta de
Nueva Constitución.
Dentro de los puntos que fueron parte del debate en el reciente proceso constituyente fueron las
iniciativas populares de ley.
Al respecto, la plataforma
VAR Constitucional, del Laboratorio de Comunicaciones de la
Universidad Diego Portales (UDP), elaboró un
análisis comparativo entre la
Constitución vigente y la propuesta del Consejo Constitucional, donde se aborda la normativa incluida en el
Artículo 46 del nuevo texto.
Iniciativas populares de ley en la propuesta de nueva Constitución
En conversación con
CHV Noticias, el cientista político de la UDP,
Claudio Fuentes, se refirió a los
mecanismos de participación incluidos en la propuesta constituyente.
"Esta es una iniciativa popular de norma, que se propusieron en la Convención anterior y en esta.
La idea es que un porcentaje de ciudadanos puedan registrar ante el Servel una iniciativa ciudadana de norma de ley para que el Congreso la discuta", explicó.
En ese sentido, el académico sostuvo que "
eso en otras democracias existe, se requiere de varios requisitos y uno es que tenga al menos entre 600 y 900 mil firmas para patrocinar esta iniciativa popular de ley.
Eso después sería discutido en el Congreso, donde podría ser aprobado o rechazado".
"Lo otro, hay ciertas inhabilidades, es decir,
no se puede presentar sobre cualquier cosa. Por ejemplo,
no pueden presentarse iniciativas para reformar la Constitución, tampoco pueden presentarse iniciativa para derogar leyes", recalcó.
Asimismo, Fuentes señaló que "por iniciativa popular
tampoco podría tratarse leyes que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, todo lo que involucra recursos públicos no podrían ser presentados".
La Constitución vigente
no contempla este mecanismo.
Qué dice el artículo de la propuesta constitucional: