A partir de mayo, el IPS pagará el aporte que resulte de mayor monto para los beneficiarios. Sepa si se le asignará la Pensión Garantizada Universal o el Aporte Previsional Solidario de Vejez y conozca cómo revertirlo en caso de que no esté conforme.
El Instituto de Previsión Social (IPS) dispuso una plataforma para que los pensionados y pensionadas consulten cuál es el beneficio que más les conviene recibir, entre la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
Es que si una persona pensionada de AFP y beneficiaria de APSV recibe una Pensión Final Garantizada mayor que la PGU durante mayo de 2022, el organismo comparará el aporte que resulte de mayor monto.
De esa forma, los beneficiarios de ambos aportes que quieran saber cuál se les asignará pueden consultar en la plataforma del IPS.
Para hacerlo, necesitan seguir los siguientes pasos:
Si no estás de acuerdo con la determinación del IPS, tendrás derecho a revertir dicha asignación, sin embargo, podrás hacerlo por una sola vez, hasta abril de 2023.
Según indica ChileAtiende, el IPS realiza la comparación trayendo a valor presente -o valor actual- la suma estimada de todas sus pensiones proyectadas a lo largo de toda la vida del beneficiario.
Recordemos que la PGU reemplaza a los beneficios de vejez del Pilar Solidario y son beneficiarias todas las personas que cumplan los requisitos, independientemente de que continúen trabajando o de que reciban una pensión de algún régimen previsional (sea de capitalización individual o del antiguo sistema).
De esa forma, al menos hasta el 31 de julio de este año, los requisitos para acceder a la PGU son los mismos que para acceder a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o a un APSV, es decir:
Todos los beneficiarios recibirán el pago de forma automática de la diferencia faltante al respectivo beneficio solidario según corresponda, hasta alcanzar el monto de $185.000.
A contar de este mes de mayo, se pagará la PGU a las personas pensionadas que reciben una Pensión Final Garantizada superior a $185.000 (es decir, pensionados de IPS y pensionados de AFP con posterioridad al 1 de enero de 2020, que necesariamente accedieron al Pilar Solidario con un APSV en dicha modalidad garantizada, en la medida que el monto de la pensión final sea superior a la PGU).