Senado aprueba proyecto que prohíbe botar alimentos que están por vencer - Chilevisión
05/08/2020 07:18

Senado aprueba proyecto que prohíbe botar alimentos que están por vencer

La iniciativa busca prevenir la pérdida de comida apta para el consumo humano por razones como abolladuras del envase o pronta fecha de vencimiento. Ahora deberá pasar a segundo trámite en la Cámara de Diputados.

Publicado por paulalepe
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Por unanimidad, la Sala del Senado respaldó el proyecto que modifica el Código Sanitario en materia de disposición de alimentos para evitar su desperdicio. La norma había sido estudiada por la Comisión de Salud que emitió un nuevo primer informe.

Con este resultado, la iniciativa que refunde varias mociones pasa a segundo trámite, por lo que los diputados tendrán la posibilidad de estudiarla y perfeccionarla.

Durante la discusión, los congresistas destacaron la transversalidad de esta propuesta que “busca terminar con la destrucción de alimentos y por el contrario, persigue que aquellos productos que no pueden ser comercializados pero sí son aptos para el consumo humano, sean entregados a aquellos que lo necesitan”.

El objetivo central del proyecto es disminuir y prevenir la pérdida de alimentos aptos para el consumo humano en cualquier punto de la cadena productiva, los que no se pueden comercializar por diversas razones: cambio de apariencia del etiquetado, abolladuras del envase o su pronta fecha de vencimiento (6 días antes de la indicada en el producto).

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De esta forma, en el texto legal se establecen definiciones como: alimentos aptos para el consumo humano, recuperación de alimentos, pérdida de alimentos, entidad intermediaria, receptores finales, establecimientos que expenden alimentos preparados y alimentos de consumo animal, entre otras.

Lo sustancial es que estos alimentos deberán ser entregados por los productores o aquellos que los comercializan a organizaciones intermedias (juntas de vecinos, iglesias, ONG, etc.) en convenio o a receptores finales (personas naturales) en forma gratuita. El orden de prelación será: consumo humano, consumo animal y compostaje.

Los productores y comercializadores deberán publicar en sus páginas web la cantidad de alimentos entregados y los receptores intermedios y finales. Dicha información la recogerá el Ministerio de Salud (Minsal) para fines estadísticos de trazabilidad.

Asimismo se prohíbe la destrucción de alimentos y se obliga a los recintos donde se expendan alimentos preparados (salones de té, fuentes de soda, restorantes, hoteles, etc.) a entregar aquello no consumido por el comensal.

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