El máximo tribunal ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones y dictó la sentencia definitiva en la investigación por la muerte del ex presidente, ocurrida el 25 enero de 1982 en la Clínica Santa María de Santiago.
Este viernes, la Corte Suprema
dictó la sentencia definitiva en la
investigación por la muerte del ex presidente Eduardo Frei Montalva y
absolvió a todos los acusados en primera instancia al "considerar que no existen antecedentes" que permitan probar su homicidio.
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal
acogió sólo parcialmente los recursos de casación en aquella parte en la que se pronunció sobre las
absoluciones de Patricio Silva Garín,
Helmar Rosenberg Gomez y
Sergio González Bombardiere, quienes
fallecieron durante la tramitación del proceso.
Además en el fallo
se absolvió a Raúl Lillo Gutiérrez y
Luis Becerra Arancibia, condenados en
primera instancia como autores y Pedro Valdivia Soto,
condenado en primera instancia como cómplice.
En lo restante la Corte Suprema
rechazó los recursos de casación en contra de la sentencia que absolvió a los condenados de primera instancia al considerar que
no existen antecedentes que permitan probar el homicidio del ex Jefe de Estado y eventuales maniobras para ocultar su envenamiento.
¿Cuáles fueron los argumentos de la Corte?
“Que, para descartar tales afirmaciones, los sentenciadores del grado tuvieron en consideración, en primer término, los
estudios efectuados a las mismas muestras periciadas,
efectuados por laboratorios de Estados Unidos y Canadá"
Estas, según la Suprema, no
permitieron validar las conclusiones a que arribaron las pericias, pues el
análisis de la doctora Börgel fue cuestionado tanto en metodología como en resultados, requiriendo por tanto de otro método de corroboración.
“En segundo término, consideraron (...) que “los
estudios acerca del talio y la mostaza datan de los años 1930 y 1940, donde se describen los efectos de uno y otra individualmente considerados, pero las
primeras publicaciones relativas a su interacción surgen recién en 1988”, de lo que se sigue que siendo los efectos de esta acción combinada.
En ese sentido, señalaron que "no es posible sostener con certeza que
se haya suministrado tales sustancias, en conjunto y a bajas dosis,
a sabiendas del grave efecto que causarían en la salud del paciente, pues a la época de los sucesos
no había medios técnicos ni menos evidencia científica que comprobara el efecto potenciador de su acción conjunta".
¿Cuál fue la sentencia final?
"Tales hechos
no resultan subsumibles en la descripción típica del delito de homicidio por el que se formuló acusación a los encausados (...)
no logró demostrar que el fallecimiento del ex presidente Eduardo Frei Montalva sea
imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros".
Tal argumento, explica el tribunal, llevó a los jueces del fondo a
absolver a los acusados de los cargos formulados en su contra y además, a
desestimar la tesis sostenida por los acusadores particulares en orden a atribuirles
responsabilidad penal como autores del delito de homicidio calificado.